Auto Supremo AS/0545/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Es claro entonces, que la actora fue oída y asumió defensa dentro de las diligencias

De ahí en más, las subsecuentes circunstancias determinaron la apertura de un proceso penal en contra la recurrente por los delitos de falsificación materia y uso de instrumento falsificado; este dato, en el presente adquiere relevancia, teniendo presente que el empleador, trasladó su decisión a las resultas de aquel proceso, así se tiene de la correspondencia cite Nº 140/04 de 13 de abril a fs. 37-38, en la que el Administrador General de la CNS-CBBA, hace conocer a la actora que emergencia de la invalidez del Título que fue presentado, “no se ha visto prudente efectuar un proceso interno, y solo acudir a la instancia jurídica para su definición…con el propósito de preservar cualquier interpretación oficiosa sobre la honorabilidad del funcionario, mientras se nos haga conocer el fallo de la instancia jurisdiccional” (sic). Es decir, el empleador tomó la determinación de estarse al resultado del proceso de investigación penal aperturado, a fin de asumir una decisión administrativa sobre el caso, decidiendo paralelamente el cambio de funciones de la recurrente. Este hecho adquiere importancia, en dos sentidos, pues por una parte explica el tenor del memorándum JRRHH-086/2005 de 11 de octubre, por cuanto éste hace referencia al testimonio extendido por el Juez cautelar sobre aquel proceso penal, dicho de otro modo de las conclusiones sobre la determinación de los hechos vinculados al acto que reprochó el empleador sobre la presentación del Título en Provisión Nacional Nº 303; y por otro lado, da a entrever que si bien los hechos relativos a la presentación del Diploma Académico Nº 303, se produjeron durante la gestión 2003, no es menos evidente, que en este transcurso el empleador, no asumió una decisión de hecho contra la recurrente, opuestamente en ese lapso de tiempo y hasta el 11 de octubre de 2005, la relación laboral se mantuvo vital, y no fue hasta la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, que el empleador asumió una postura sobre el caso.
Es claro entonces, que la actora fue oída y asumió defensa dentro de las diligencias de descargos sometidos en la investigación en la que fue apersonada la propia CNS-CBBA, lo que deja de lado la veracidad e idoneidad de la causa del despido, estando claro en consecuencia establecer que la decisión no fue arbitraria; esto último, emergencia por cuanto el empleador la asumió basándose en eventos que consideró, certeramente, que probaban los hechos atribuidos a la actora en el memorándum JRRHH086/2005 de 11 de octubre, (sobre los que se ahondó ya en el curso del proceso de reincorporación) dentro de los cuales se encontraba el testimonio requerido a la autoridad jurisdiccional, es decir, las resultas del proceso de investigación penal, aclarando que la decisión sobre la sanción o la decisión de aplicar principios de oportunidad sobre lo imputado es vinculante solo a la actora en sede penal por los hechos imputados