Es claro entonces, que la actora fue oída y asumió defensa dentro de las diligencias
De ahí en más, las subsecuentes circunstancias determinaron la apertura de un proceso penal en contra la recurrente por los delitos de falsificación materia y uso de instrumento falsificado; este dato, en el presente adquiere relevancia, teniendo presente que el empleador, trasladó su decisión a las resultas de aquel proceso, así se tiene de la correspondencia cite Nº 140/04 de 13 de abril a fs. 37-38, en la que el Administrador General de la CNS-CBBA, hace conocer a la actora que emergencia de la invalidez del Título que fue presentado, “no se ha visto prudente efectuar un proceso interno, y solo acudir a la instancia jurídica para su definición…con el propósito de preservar cualquier interpretación oficiosa sobre la honorabilidad del funcionario, mientras se nos haga conocer el fallo de la instancia jurisdiccional” (sic). Es decir, el empleador tomó la determinación de estarse al resultado del proceso de investigación penal aperturado, a fin de asumir una decisión administrativa sobre el caso, decidiendo paralelamente el cambio de funciones de la recurrente. Este hecho adquiere importancia, en dos sentidos, pues por una parte explica el tenor del memorándum JRRHH-086/2005 de 11 de octubre, por cuanto éste hace referencia al testimonio extendido por el Juez cautelar sobre aquel proceso penal, dicho de otro modo de las conclusiones sobre la determinación de los hechos vinculados al acto que reprochó el empleador sobre la presentación del Título en Provisión Nacional Nº 303; y por otro lado, da a entrever que si bien los hechos relativos a la presentación del Diploma Académico Nº 303, se produjeron durante la gestión 2003, no es menos evidente, que en este transcurso el empleador, no asumió una decisión de hecho contra la recurrente, opuestamente en ese lapso de tiempo y hasta el 11 de octubre de 2005, la relación laboral se mantuvo vital, y no fue hasta la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, que el empleador asumió una postura sobre el caso.
Es claro entonces, que la actora fue oída y asumió defensa dentro de las diligencias de descargos sometidos en la investigación en la que fue apersonada la propia CNS-CBBA, lo que deja de lado la veracidad e idoneidad de la causa del despido, estando claro en consecuencia establecer que la decisión no fue arbitraria; esto último, emergencia por cuanto el empleador la asumió basándose en eventos que consideró, certeramente, que probaban los hechos atribuidos a la actora en el memorándum JRRHH086/2005 de 11 de octubre, (sobre los que se ahondó ya en el curso del proceso de reincorporación) dentro de los cuales se encontraba el testimonio requerido a la autoridad jurisdiccional, es decir, las resultas del proceso de investigación penal, aclarando que la decisión sobre la sanción o la decisión de aplicar principios de oportunidad sobre lo imputado es vinculante solo a la actora en sede penal por los hechos imputados
Es claro entonces, que la actora fue oída y asumió defensa dentro de las diligencias de descargos sometidos en la investigación en la que fue apersonada la propia CNS-CBBA, lo que deja de lado la veracidad e idoneidad de la causa del despido, estando claro en consecuencia establecer que la decisión no fue arbitraria; esto último, emergencia por cuanto el empleador la asumió basándose en eventos que consideró, certeramente, que probaban los hechos atribuidos a la actora en el memorándum JRRHH086/2005 de 11 de octubre, (sobre los que se ahondó ya en el curso del proceso de reincorporación) dentro de los cuales se encontraba el testimonio requerido a la autoridad jurisdiccional, es decir, las resultas del proceso de investigación penal, aclarando que la decisión sobre la sanción o la decisión de aplicar principios de oportunidad sobre lo imputado es vinculante solo a la actora en sede penal por los hechos imputados
- CONSIDERANDO I
- Contra aquel Fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo tal cual es
- Por memorial de fs
- Reseñando una porción del segundo considerando del Auto de Vista que impugna, añade que el
- b) Acusó también que, el Auto de Vista impugnado precisó que no era necesario iniciar
- c) También señaló que el Auto de Vista en su punto 1 del segundo considerando,
- Pide al Tribunal Superior que case en el fondo el Auto de Vista N° 275/2009
- En casación la recurrente plantea como problemáticas: i) Una inadecuada comprensión de los arts
- La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia recoge en su preámbulo la búsqueda del
- Es claro entonces, el rumbo establecido por el Constituyente para el Estado y sus instituciones
- En cuanto al primer elemento, que es la estabilidad laboral, la propia Constitución previene que
- Así la estabilidad laboral se configura como un elemento que demuestra que dentro de los
- “La doctrina distingue entre estabilidad relativa o impropia y estabilidad absoluta o inamovilidad laboral (…)
- De acuerdo a la postura doctrinaria y en base a la distinción que hace la
- Pues bien, en sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- Remarcar que el despido, no necesariamente se relaciona con una naturaleza disciplinaria, ni constituye una
- “Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe
- En esa línea el art
- Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- II
- Dice la recurrente que el hecho que en su caso la extinción de la acción
- De principio, resulta necesario determinar que tal cual se desarrolló en el apartado II
- Un hecho que no constituye delito penal puede ser legítima causa de despido en materia
- Pues bien, en relación a la incidencia que tiene la causa penal en el presente,
- Recordar que la causa para la emisión del memorándum JRRHH-086/2005 de 11 de octubre de
- La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado realizó “una errónea aplicación de la
- En esa línea, sostiene Cabanellas que “la empresa constituye una comunidad en la cual se
- Es claro entonces, que la actora fue oída y asumió defensa dentro de las diligencias
- En efecto, además de la situación de la actora dentro de la entidad demandada durante
- Finalmente, señalar que el empleador, representado en la especie como la Caja Nacional de Salud,
- Por último en relación a la denuncia de indebida determinación del Tribunal de Alzada sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
