Auto Supremo AS/0545/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015

Fecha: 04-Ago-2015

En esa línea, sostiene Cabanellas que “la empresa constituye una comunidad en la cual se

La importancia que la Constitución le da al trabajo, es ciertamente trascendental, no asumiendo sólo un marco protector de los trabajadores, sino entendiendo que ellos son principal fuerza productiva de la sociedad, reconociendo expresamente el trabajo en esferas menos convencionales, y, estableciendo como deber de las y los bolivianos trabajar, según sus capacidades en actividades lícitas y socialmente útiles. En esa visión, la relación de trabajo acarrea sobre sí un conjunto de obligaciones reciprocas entre las partes, donde la presunción de buena fe genera la solidez necesaria para hacer viable una relación productiva. Las partes esperan una determinada conducta la una de la otra, no sólo dentro de los acuerdos pactados, sino también con arreglo a las normas exigibles de convivencia imperantes en cada situación en particular; por ello, el análisis de la presente cuestión resultará pertinente a la luz de la naturaleza no solo jurídica que unió a las partes sino axiológica que persiguió, pues del desarrollo y ejecución de la relación contractual se espera que sea realizada en forma pacífica y armónica, y primen en ella la confianza, la lealtad y la solidaridad.
En esa línea, sostiene Cabanellas que “la empresa constituye una comunidad en la cual se encuentra incluido el trabajador con un espíritu, que debe animarlo, de lealtad hacia aquélla; de manera que el quebrantamiento de este deber constituye una grave falta que hace posible la ruptura del contrato por hecho a él imputable (…) todo acto voluntario, intencionado, del trabajador, dirigido a lucrarse económicamente, aprovechando su situación en la empresa y la confianza en él depositada por el patrono, constituye una deslealtad, cualquiera sea la causa y cuantía del perjuicio y aunque no se cause ninguno…y por sí puede constituir causa de despido, cuando por su naturaleza no se requieran otros antecedentes por parte del trabajador” (Contrato de Trabajo, Parte General, Vol. III)