Auto Supremo AS/0545/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Pues bien, en relación a la incidencia que tiene la causa penal en el presente,

En definitiva, si bien la judicatura laboral se halla impedida de decir si un hecho constituye o no delito, puede en cambio decidir que un hecho, o una conducta que constituyan un despido justificado, ello claro, que éste se justifique con razón suficiente, guarde correspondencia y proporcionalidad con la acción o hecho que lo motivó, y se halle debidamente probado y comprobado.
Pues bien, en relación a la incidencia que tiene la causa penal en el presente, deben recordarse dos circunstancias fundamentales a) la responsabilidad penal tiene un régimen diferente a la existente en el plano laboral que deben tener las partes en el cumplimiento de sus deberes; ello posibilita que –aún sin cometer delito penal– una trabajadora o trabajador sea pasible de la sanción de despido por causales que denoten justificación en el acto; y, b) En la causa penal de referencia, se declaró la suspensión condicional del proceso a favor de Rosario Elena Sainz Herbas por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, en aplicación del art. 23 del CPP, por considerar la Juez penal previsible la suspensión condicional de la pena, toda vez que ante un posible juicio el Ministerio Público no pediría una pena superior a los tres años; es decir, en la eventualidad de dictarse Sentencia condenatoria podría preverse la aplicación de una menor a 2 años, siendo viable entonces la suspensión condicional de la pena