Auto Supremo AS/0545/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015

Fecha: 04-Ago-2015

De acuerdo a la postura doctrinaria y en base a la distinción que hace la

De acuerdo a la postura doctrinaria y en base a la distinción que hace la legislación nacional, se considera la estabilidad en materia laboral de dos maneras una llamada estabilidad absoluta o inamovilidad en la que la Ley prohíbe el despido; y otra, que es la estabilidad relativa, en la cual la ley no prohíbe el despido, sino lo limita. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que deroga expresamente al art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, que preveía la libre contratación y rescisión en las relaciones laborales, en su parte considerativa propone como su fin el regular las condiciones socio-laborales que garanticen la continuidad del contrato de trabajo, contribuyendo a incrementar los niveles productivos tanto de las empresas y entidades nacionales, públicas o privadas, siempre respetando el derecho mutuo de respeto entre empleador y empleado; en igual sentido, determina que la regla son los contratos laborales indefinidos, y en el caso de la existencia de un despido éste debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes; en tal margen, la parte instrumental de aquel principio, en la práctica está constituido por el art. 10, donde se predispone la reincorporación en las circunstancias en las que el despido se suponga injustificado no estando presentes las eventualidades de los arts. 16 de la LGT y 8 del DR-LGT