Auto Supremo AS/0545/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015

Fecha: 04-Ago-2015

De principio, resulta necesario determinar que tal cual se desarrolló en el apartado II

De principio, resulta necesario determinar que tal cual se desarrolló en el apartado II.1.1.3. de esta Resolución, la competencia de la judicatura laboral, avoca la decisión sobre controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, así como otras relativas a esa relación (así el art. 9 del CPT); de lo cual y en lo que a procesos de reincorporación llama, esta judicatura asume competencia para la verificación sobre si un despido fue injustificado o no; es decir, en la sustanciación de un proceso dentro de los principios catalogados en el art. 3 del CPT; los principios generales que informan a la jurisdicción ordinaria inscritos en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en su faz adjetiva; y conforme los principios ordenadores del Derecho Laboral y los inscritos en el art. 49 de la CPE