Finalmente, señalar que el empleador, representado en la especie como la Caja Nacional de Salud,
Asimismo, la posición adoptada por el Tribunal de alzada en sentido de la no necesidad de proceso previo a la destitución, es compartida por el Magistrado suscribiente, habida cuenta que la lógica de un procesamiento administrativo disciplinario, no necesariamente se asienta, para imposición de sanciones, sino principalmente asume canal abierto para la determinación de hechos y responsabilidades emergentes; dicho de otro modo, no es meramente un formulismo diseñado para imponer sanciones disciplinarias, pues constituye el instrumento para asumir defensa sobre un determinado cargo, que en el caso de autos se vio ampliamente superada no solo en la resultas del proceso penal instaurado, sino en la propias certificaciones recabadas por la CNS-CBBA, que no se limitaron a anunciar la posible falsificación de un Título en Provisión Nacional, sino que dieron cuenta sobre el estado de materias aprobadas por la actora hasta la gestión 2005.
Es menester señalar que la actuación del Juez o Jueza dentro del proceso laboral se orienta en arreglo a lo previsto en los arts. 3, 9 y 44 del CPT, en la búsqueda de la aplicación de la norma sustantiva, entendiéndose de ello la necesidad de determinar y hallar la verdad material por encima de la verdad formal, profiriendo primacía a la realidad frente a las formas, apariencias o formulismos, por lo cual es necesario indagarla por todos los medios legales posibles, a los fines de materializar la justicia como fin último del proceso. Tal el presente caso, en la que el Tribunal de alzada otorgó a los antecedentes del caso.
Finalmente, señalar que el empleador, representado en la especie como la Caja Nacional de Salud, desarrolla como su principal actividad la prestación de servicios de salud dentro del seguro social de corto plazo, labores desde ya importantes no sólo por la trascendencia del servicio al público afiliado; sino, en otros aspectos referidos a su imagen y representación institucional ante la sociedad boliviana como parte activa de ésta; aspectos sobre los que considerando a la destitución, dentro de su razonabilidad, inmediatez y proporcionalidad, se encuadra a las facultades sancionatorias de que goza el empleador y, además con el rigorismo de estar plenamente probados los hechos que se imputan, adecuándose a lo previsto por el art. 16 inc. inc e) de la LGT, en relación al art. 10 inc. f) e i) del RIPCNS
Es menester señalar que la actuación del Juez o Jueza dentro del proceso laboral se orienta en arreglo a lo previsto en los arts. 3, 9 y 44 del CPT, en la búsqueda de la aplicación de la norma sustantiva, entendiéndose de ello la necesidad de determinar y hallar la verdad material por encima de la verdad formal, profiriendo primacía a la realidad frente a las formas, apariencias o formulismos, por lo cual es necesario indagarla por todos los medios legales posibles, a los fines de materializar la justicia como fin último del proceso. Tal el presente caso, en la que el Tribunal de alzada otorgó a los antecedentes del caso.
Finalmente, señalar que el empleador, representado en la especie como la Caja Nacional de Salud, desarrolla como su principal actividad la prestación de servicios de salud dentro del seguro social de corto plazo, labores desde ya importantes no sólo por la trascendencia del servicio al público afiliado; sino, en otros aspectos referidos a su imagen y representación institucional ante la sociedad boliviana como parte activa de ésta; aspectos sobre los que considerando a la destitución, dentro de su razonabilidad, inmediatez y proporcionalidad, se encuadra a las facultades sancionatorias de que goza el empleador y, además con el rigorismo de estar plenamente probados los hechos que se imputan, adecuándose a lo previsto por el art. 16 inc. inc e) de la LGT, en relación al art. 10 inc. f) e i) del RIPCNS
- CONSIDERANDO I
- Contra aquel Fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo tal cual es
- Por memorial de fs
- Reseñando una porción del segundo considerando del Auto de Vista que impugna, añade que el
- b) Acusó también que, el Auto de Vista impugnado precisó que no era necesario iniciar
- c) También señaló que el Auto de Vista en su punto 1 del segundo considerando,
- Pide al Tribunal Superior que case en el fondo el Auto de Vista N° 275/2009
- En casación la recurrente plantea como problemáticas: i) Una inadecuada comprensión de los arts
- La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia recoge en su preámbulo la búsqueda del
- Es claro entonces, el rumbo establecido por el Constituyente para el Estado y sus instituciones
- En cuanto al primer elemento, que es la estabilidad laboral, la propia Constitución previene que
- Así la estabilidad laboral se configura como un elemento que demuestra que dentro de los
- “La doctrina distingue entre estabilidad relativa o impropia y estabilidad absoluta o inamovilidad laboral (…)
- De acuerdo a la postura doctrinaria y en base a la distinción que hace la
- Pues bien, en sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de
- Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
- En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
- En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
- Remarcar que el despido, no necesariamente se relaciona con una naturaleza disciplinaria, ni constituye una
- “Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe
- En esa línea el art
- Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- II
- Dice la recurrente que el hecho que en su caso la extinción de la acción
- De principio, resulta necesario determinar que tal cual se desarrolló en el apartado II
- Un hecho que no constituye delito penal puede ser legítima causa de despido en materia
- Pues bien, en relación a la incidencia que tiene la causa penal en el presente,
- Recordar que la causa para la emisión del memorándum JRRHH-086/2005 de 11 de octubre de
- La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado realizó “una errónea aplicación de la
- En esa línea, sostiene Cabanellas que “la empresa constituye una comunidad en la cual se
- Es claro entonces, que la actora fue oída y asumió defensa dentro de las diligencias
- En efecto, además de la situación de la actora dentro de la entidad demandada durante
- Finalmente, señalar que el empleador, representado en la especie como la Caja Nacional de Salud,
- Por último en relación a la denuncia de indebida determinación del Tribunal de Alzada sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
