Auto Supremo AS/0545/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Finalmente, señalar que el empleador, representado en la especie como la Caja Nacional de Salud,

Asimismo, la posición adoptada por el Tribunal de alzada en sentido de la no necesidad de proceso previo a la destitución, es compartida por el Magistrado suscribiente, habida cuenta que la lógica de un procesamiento administrativo disciplinario, no necesariamente se asienta, para imposición de sanciones, sino principalmente asume canal abierto para la determinación de hechos y responsabilidades emergentes; dicho de otro modo, no es meramente un formulismo diseñado para imponer sanciones disciplinarias, pues constituye el instrumento para asumir defensa sobre un determinado cargo, que en el caso de autos se vio ampliamente superada no solo en la resultas del proceso penal instaurado, sino en la propias certificaciones recabadas por la CNS-CBBA, que no se limitaron a anunciar la posible falsificación de un Título en Provisión Nacional, sino que dieron cuenta sobre el estado de materias aprobadas por la actora hasta la gestión 2005.
Es menester señalar que la actuación del Juez o Jueza dentro del proceso laboral se orienta en arreglo a lo previsto en los arts. 3, 9 y 44 del CPT, en la búsqueda de la aplicación de la norma sustantiva, entendiéndose de ello la necesidad de determinar y hallar la verdad material por encima de la verdad formal, profiriendo primacía a la realidad frente a las formas, apariencias o formulismos, por lo cual es necesario indagarla por todos los medios legales posibles, a los fines de materializar la justicia como fin último del proceso. Tal el presente caso, en la que el Tribunal de alzada otorgó a los antecedentes del caso.
Finalmente, señalar que el empleador, representado en la especie como la Caja Nacional de Salud, desarrolla como su principal actividad la prestación de servicios de salud dentro del seguro social de corto plazo, labores desde ya importantes no sólo por la trascendencia del servicio al público afiliado; sino, en otros aspectos referidos a su imagen y representación institucional ante la sociedad boliviana como parte activa de ésta; aspectos sobre los que considerando a la destitución, dentro de su razonabilidad, inmediatez y proporcionalidad, se encuadra a las facultades sancionatorias de que goza el empleador y, además con el rigorismo de estar plenamente probados los hechos que se imputan, adecuándose a lo previsto por el art. 16 inc. inc e) de la LGT, en relación al art. 10 inc. f) e i) del RIPCNS