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    Auto Supremo AS/0609/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0609/2015-RRC

    Fecha: 21-Sep-2015

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    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
    • 1) Los imputados luego de efectuar una relación de antecedentes sobre los hechos fácticos que
    • 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
    • 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
    • Por lo expuesto, piden que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el fallo
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.3.Del Auto de Vista recurrido
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
    • III
    • Con relación a la temática, en la que los recurrentes aducen que correspondía al Tribunal
    • Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
    • III.2. Sobre la denuncia de falta de notificación personal del Auto de Vista recurrido
    • En este motivo, los imputados invocaron el precedente asumido en el Auto Supremo 131/2012 de
    • Las nulidades consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse
    • Dentro de ese marco, corresponde verificar si el cuestionamiento de los recurrentes, referido a la
    • Por otra parte, no debe soslayarse la falta de fundamentación en la que incurrió la
    • Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en la que el Tribunal de alzada
    • Complementando, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció que: “…se deja
    • Razonamientos asumidos y reiterados en el Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, en el
    • Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
    • Por lo expuesto, queda claro que la labor del Tribunal de alzada cuando conoce los
    • Ahora bien, antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen
    • La audiencia de 17 de noviembre de 2006, una vez instalada fue suspendida por la
    • Una vez resuelta la apelación incidental pendiente, el Tribunal de Sentencia, reinició el juicio oral
    • Por lo expuesto, se extrae que el Auto de Vista recurrido, no denota falta de
    • Sobre la temática, de acuerdo a la jurisprudencia emanada por la extinta Corte Suprema de
    • Por lo expuesto, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
    • Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que los referidos
    • Por todo lo desarrollado, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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