Auto Supremo AS/0609/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre


3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre su alzada restringida y efectuando una breve relación desde su primer al séptimo considerando, señalan los siguientes puntos sobre los que el Tribunal de alzada incurriría en ese defecto; i) Que pese a que en su alzada pidieron la nulidad absoluta en aplicación del art. 169 inc. 1) del CPP, por falta de participación en el proceso del Fiscal de Materia, apersonándose solamente un Fiscal adjunto que presentó la acusación, el cual estaría inhabilitado para su presentación por cuanto no estaría legitimado conforme prevén los arts. 44 y 45 de la Ley del Ministerio Público; el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar, que el reclamo debió de efectuarse en la audiencia conclusiva y no en ese momento procesal; ii) En cuanto a los defectos de la sentencia, refiriéndose al punto f) sobre la “errónea aplicación sustantiva y de la ley penal sustantiva” (sic), el Tribunal de alzada considera que incumplen el art. 408 del CPP (plazo para la interposición del recurso), cita legal que los recurrentes aseveran, se trata de una equivocación del Tribunal y si bien es cierto que la congruencia se encuentra prevista en el art. 362 del CPP, haciendo una relación de lo acontecido con el documento cuestionado y su uso a través de una apoderada para un préstamo, que ya fue cubierto, señalan que este hecho fue obviado por el Tribunal de alzada; puesto que, consideran que con lo sucedido se deja sin efecto el Uso del supuesto instrumento falsificado; iii) Ante su reclamo efectuado en el punto 7 de sus apelaciones, referida a la suspensión del proceso por la incorporación de prueba extraordinaria consistente en la Escritura Pública 551/96 y un folio real de transferencia de un lote a sus favores, prueba que habría sido admitida en vulneración del art. 335 del CPP; iv) Violación al principio de continuidad en infracción de los arts. 329, 334, 335 inc. 1) y 336 del CPP, donde habrían señalado que de acuerdo al art. 339 del CPP, los principios del juicio indican que debe ser en forma contradictoria, oral, pública y continua, si alguno de éstos es omitido no existiría el debido proceso y no habría juicio válido; empero, alegan que no hubo pronunciamiento, no obstante haber reconocido que se suspendieron varias audiencias, al efecto invocan los Autos Supremos 306/2013 de 22 de noviembre, 349 de 28 agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006; y, v) Violación al art. 27 del CPP, por cuanto habrían señalado que la parte querellante desistió de su querella por memorial de 13 de noviembre de 2012 que mereció la providencia de 14 de noviembre de 2012 estableciendo “acúdase al tribunal de origen para los fines solicitados…”; empero, después de varios memoriales en los que habrían solicitado un pronunciamiento, el Tribunal de sentencia no lo habría hecho, aspecto que denunciaron en su recurso de apelación; agregan los imputados Alcides y Valentín, ambos de apellidos Santander Monzon que erogaron junto a su hermano Reynaldo Santander Monzón la suma de $us. 27.000 (veintisiete mil dólares estadounidenses), que afirman, haber entregado a la acusadora, extremo que no habría sido valorado