3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre su alzada restringida y efectuando una breve relación desde su primer al séptimo considerando, señalan los siguientes puntos sobre los que el Tribunal de alzada incurriría en ese defecto; i) Que pese a que en su alzada pidieron la nulidad absoluta en aplicación del art. 169 inc. 1) del CPP, por falta de participación en el proceso del Fiscal de Materia, apersonándose solamente un Fiscal adjunto que presentó la acusación, el cual estaría inhabilitado para su presentación por cuanto no estaría legitimado conforme prevén los arts. 44 y 45 de la Ley del Ministerio Público; el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar, que el reclamo debió de efectuarse en la audiencia conclusiva y no en ese momento procesal; ii) En cuanto a los defectos de la sentencia, refiriéndose al punto f) sobre la “errónea aplicación sustantiva y de la ley penal sustantiva” (sic), el Tribunal de alzada considera que incumplen el art. 408 del CPP (plazo para la interposición del recurso), cita legal que los recurrentes aseveran, se trata de una equivocación del Tribunal y si bien es cierto que la congruencia se encuentra prevista en el art. 362 del CPP, haciendo una relación de lo acontecido con el documento cuestionado y su uso a través de una apoderada para un préstamo, que ya fue cubierto, señalan que este hecho fue obviado por el Tribunal de alzada; puesto que, consideran que con lo sucedido se deja sin efecto el Uso del supuesto instrumento falsificado; iii) Ante su reclamo efectuado en el punto 7 de sus apelaciones, referida a la suspensión del proceso por la incorporación de prueba extraordinaria consistente en la Escritura Pública 551/96 y un folio real de transferencia de un lote a sus favores, prueba que habría sido admitida en vulneración del art. 335 del CPP; iv) Violación al principio de continuidad en infracción de los arts. 329, 334, 335 inc. 1) y 336 del CPP, donde habrían señalado que de acuerdo al art. 339 del CPP, los principios del juicio indican que debe ser en forma contradictoria, oral, pública y continua, si alguno de éstos es omitido no existiría el debido proceso y no habría juicio válido; empero, alegan que no hubo pronunciamiento, no obstante haber reconocido que se suspendieron varias audiencias, al efecto invocan los Autos Supremos 306/2013 de 22 de noviembre, 349 de 28 agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006; y, v) Violación al art. 27 del CPP, por cuanto habrían señalado que la parte querellante desistió de su querella por memorial de 13 de noviembre de 2012 que mereció la providencia de 14 de noviembre de 2012 estableciendo “acúdase al tribunal de origen para los fines solicitados…”; empero, después de varios memoriales en los que habrían solicitado un pronunciamiento, el Tribunal de sentencia no lo habría hecho, aspecto que denunciaron en su recurso de apelación; agregan los imputados Alcides y Valentín, ambos de apellidos Santander Monzon que erogaron junto a su hermano Reynaldo Santander Monzón la suma de $us. 27.000 (veintisiete mil dólares estadounidenses), que afirman, haber entregado a la acusadora, extremo que no habría sido valorado
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1) Los imputados luego de efectuar una relación de antecedentes sobre los hechos fácticos que
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- Por lo expuesto, piden que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el fallo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- Con relación a la temática, en la que los recurrentes aducen que correspondía al Tribunal
- Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- III.2. Sobre la denuncia de falta de notificación personal del Auto de Vista recurrido
- En este motivo, los imputados invocaron el precedente asumido en el Auto Supremo 131/2012 de
- Las nulidades consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse
- Dentro de ese marco, corresponde verificar si el cuestionamiento de los recurrentes, referido a la
- Por otra parte, no debe soslayarse la falta de fundamentación en la que incurrió la
- Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en la que el Tribunal de alzada
- Complementando, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció que: “…se deja
- Razonamientos asumidos y reiterados en el Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, en el
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Por lo expuesto, queda claro que la labor del Tribunal de alzada cuando conoce los
- Ahora bien, antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen
- La audiencia de 17 de noviembre de 2006, una vez instalada fue suspendida por la
- Una vez resuelta la apelación incidental pendiente, el Tribunal de Sentencia, reinició el juicio oral
- Por lo expuesto, se extrae que el Auto de Vista recurrido, no denota falta de
- Sobre la temática, de acuerdo a la jurisprudencia emanada por la extinta Corte Suprema de
- Por lo expuesto, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que los referidos
- Por todo lo desarrollado, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
