Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
En este sentido, en observancia de este principio, el art. 398 del CPP de manera expresa dispone que los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, resultando un deber ineludible del Tribunal de alzada de pronunciarse resolviendo cada una de las pretensiones de la o las partes recurrentes, norma íntimamente relacionada con el art. 124 de la misma norma procesal, que dispone que las sentencias y los autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.
Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota con la simple respuesta, sino que la misma debe estar fundamentada, o dicho de otro modo debe contener la explicación del por qué el Tribunal de apelación asumió o resolvió el asunto de determinada manera, pues el recurrente tiene el derecho de saber cómo el Tribunal de alzada llegó a determinada solución o respuesta al agravio que le fue planteado, sin que la motivación de la resolución no siempre exija una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que esencialmente responda a los puntos reclamados de manera razonada”
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1) Los imputados luego de efectuar una relación de antecedentes sobre los hechos fácticos que
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- Por lo expuesto, piden que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el fallo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- Con relación a la temática, en la que los recurrentes aducen que correspondía al Tribunal
- Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- III.2. Sobre la denuncia de falta de notificación personal del Auto de Vista recurrido
- En este motivo, los imputados invocaron el precedente asumido en el Auto Supremo 131/2012 de
- Las nulidades consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse
- Dentro de ese marco, corresponde verificar si el cuestionamiento de los recurrentes, referido a la
- Por otra parte, no debe soslayarse la falta de fundamentación en la que incurrió la
- Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en la que el Tribunal de alzada
- Complementando, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció que: “…se deja
- Razonamientos asumidos y reiterados en el Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, en el
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Por lo expuesto, queda claro que la labor del Tribunal de alzada cuando conoce los
- Ahora bien, antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen
- La audiencia de 17 de noviembre de 2006, una vez instalada fue suspendida por la
- Una vez resuelta la apelación incidental pendiente, el Tribunal de Sentencia, reinició el juicio oral
- Por lo expuesto, se extrae que el Auto de Vista recurrido, no denota falta de
- Sobre la temática, de acuerdo a la jurisprudencia emanada por la extinta Corte Suprema de
- Por lo expuesto, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que los referidos
- Por todo lo desarrollado, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
