Auto Supremo AS/0609/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en la que el Tribunal de alzada


Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en la que el Tribunal de alzada habría incurrido, respecto a puntos específicos expuestos en apelación restringida, los recurrentes invocaron las siguientes resoluciones, pronunciadas ante la evidencia de que los respectivos Tribunales de alzada, al resolver las apelaciones restringidas omitió resolver todas las cuestiones planteadas y las resueltas carecían de una suficiente fundamentación:

Así, el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, en lo que atañe a la problemática planteada, estableció: “…es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto a cada uno de los puntos de agravación argüidos por los recurrentes, en base a lo dispuesto por los artículos 124 y 398 ambos del Código de Procedimiento Penal. Tal el caso de Autos en que el Tribunal de Sentencia unipersonal incurre en contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y el Tribunal de alzada omite pronunciarse fundadamente respecto a cada uno de los puntos de agravación”