Auto Supremo AS/0609/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

Ahora bien, antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen


Ahora bien, antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios, cuya observancia es obligatoria a tiempo de analizar si una actuación amerita ser anulada por constituirse en una actuación defectuosa no susceptible de convalidación, lesiva de derechos y garantías, para lo cual es preciso considerar los razonamientos expuestos en el apartado III.2 del presente Auto Supremo, en el que taxativamente se estableció que no todo error o inobservancia del procedimiento, puede ser calificado como lesivo a la garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulable, sólo en aquellos casos en los que tenga relevancia constitucional o trascendencia en la resolución del caso, a lo cual se deben añadir las consideraciones efectuadas en el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, que determinó: “…que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la norma descrita (art. 167 del CPP), deduciéndose de la misma que, el afectado, demuestre objetivamente que en la tramitación del proceso el acto o defecto alegado como nulo, pueda ser subsanado o convalidado y en su caso, haya ocasionado un perjuicio o agravió, claro está, que no sea fruto de la conducta o actuación pasiva o negligente del interesado o de quien invoca el defecto; además, en concordancia con estos principios se tiene al principio de conservación, de modo que la nulidad siempre será la excepción y la regla la eficacia del acto procesal; o sea, ante una duda razonable, debe optarse por la interpretación propensa a conservar el acto procesal y así evitar la nulidad” (resaltado propio)