Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 23/2014, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte imputada, confirmando la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) En sujeción a lo establecido en la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 40/2012 de 29 de marzo, dictada dentro del mismo proceso, concluyen que si bien, el Tribunal de la causa, suspendió varias audiencias de juicio; empero, muchas de ellas no constituyeron causa de transgresión del principio de continuidad; por cuanto, en algunos casos fueron suspendidas por lo avanzado de la hora (cuatro oportunidades), para resolver un recurso de apelación incidental, por el anuncio de apelación restringida; y, otras causas, las que no determinaron dispersión de la prueba; 2) La denuncia de celebración de juicio discontinuo, debido a la lectura de actas declarativas informativas policiales, en violación de los principios de oralidad, inmediación y continuidad, debió efectuarse durante la sustanciación del juicio y no así en etapa de recursos, por lo que infiere que los recurrentes no observaron el art. 407, segunda parte del CPP, resultando la denuncia impertinente y extemporánea; 3) Con relación al pedido de nulidad absoluta por “falta de participación del Fiscal de materia en el desarrollo de la etapa preparatoria” (sic), correspondía ser reclamado en la audiencia conclusiva y no así a tiempo de interposición del recurso de apelación restringida. Asimismo, con relación a la participación de los Fiscales Adjuntos a la fecha de sustanciación del juicio oral, su participación estaba plenamente reconocida por la jurisprudencia, por lo que también carece de asidero legal; 4) Con relación a la denuncia de errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, no cumplen con la exigencia prevista en el art. 408, primera parte del CPP, es decir, no hacen la interpretación que en sus criterios sería la correcta respecto al tipo penal previsto y sancionado por el art. 203 del CP, referido de manera tangencial por los apelantes; y, 5) Los apelantes no presentaron precedente contradictorio alguno, ni anunciaron su presentación en el recurso de apelación restringida, por lo que incumplieron con la previsión contenida en el art. 416 del CPP
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1) Los imputados luego de efectuar una relación de antecedentes sobre los hechos fácticos que
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- Por lo expuesto, piden que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el fallo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
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- III
- Con relación a la temática, en la que los recurrentes aducen que correspondía al Tribunal
- Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- III.2. Sobre la denuncia de falta de notificación personal del Auto de Vista recurrido
- En este motivo, los imputados invocaron el precedente asumido en el Auto Supremo 131/2012 de
- Las nulidades consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse
- Dentro de ese marco, corresponde verificar si el cuestionamiento de los recurrentes, referido a la
- Por otra parte, no debe soslayarse la falta de fundamentación en la que incurrió la
- Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en la que el Tribunal de alzada
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- Razonamientos asumidos y reiterados en el Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, en el
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Por lo expuesto, queda claro que la labor del Tribunal de alzada cuando conoce los
- Ahora bien, antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen
- La audiencia de 17 de noviembre de 2006, una vez instalada fue suspendida por la
- Una vez resuelta la apelación incidental pendiente, el Tribunal de Sentencia, reinició el juicio oral
- Por lo expuesto, se extrae que el Auto de Vista recurrido, no denota falta de
- Sobre la temática, de acuerdo a la jurisprudencia emanada por la extinta Corte Suprema de
- Por lo expuesto, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que los referidos
- Por todo lo desarrollado, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
