Auto Supremo AS/0609/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

Con relación a la temática, en la que los recurrentes aducen que correspondía al Tribunal


Con relación a la temática, en la que los recurrentes aducen que correspondía al Tribunal de alzada verificar en primer lugar la admisibilidad de su recurso, previo a declarar su improcedencia, invocaron la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, que fue pronunciada en un caso en el que se denunció que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos apelados e incurrió en falta de motivación suficiente de los mismos, cuestionamiento que al haber sido corroborado, dio lugar a que la Sala Liquidadora de este máximo Tribunal de Justicia, a tiempo de dejar sin efecto la resolución recurrida, establezca como razonamiento jurisprudencial, la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de fundamentar y motivar todo Auto de Vista, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; al responder y emitir los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de alzada