La audiencia de 17 de noviembre de 2006, una vez instalada fue suspendida por la
Al respecto, de la revisión de obrados, se advierte que la audiencia de 6 de noviembre de 2006, una vez celebrada, fue suspendida para la producción de prueba de la parte acusadora, hasta el 9 del mismo mes y año, la misma que no fue cuestionada por ninguno de los acusados. Reiniciada y desarrollada la audiencia de juicio en la fecha señalada, se suspendió nuevamente para el 17 del mismo mes y año, ocasión en la que se justificó que la fecha establecida respondía al hecho de que los Jueces Técnicos tenían previstas otras audiencias de juicio los días 11, 12, 13, 14, 15 y 16, ante lo cual ninguno de los procesados opuso objeción alguna.
La audiencia de 17 de noviembre de 2006, una vez instalada fue suspendida por la ausencia de Alaín de Canedo, representante del Ministerio Público, a cuyo efecto se fijó nueva fecha de reanudación del acto para el 22 del mismo mes y año, oportunidad en el que ninguna de las partes procesales manifestó disentimiento. Reiniciada la audiencia en la fecha señalada, la defensa técnica de los imputados, solicitó su suspensión entretanto se resuelva el recurso de apelación incidental planteado contra la resolución que rechazó las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, formuladas por dos coimputados (Vilma y Mery, ambas de apellidos Santander Monzón); a cuyo efecto, el Tribunal de Sentencia, determinó la suspensión de la audiencia hasta que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación incidental, ante lo cual los acusados guardaron silencio
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1) Los imputados luego de efectuar una relación de antecedentes sobre los hechos fácticos que
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- Por lo expuesto, piden que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el fallo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- Con relación a la temática, en la que los recurrentes aducen que correspondía al Tribunal
- Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- III.2. Sobre la denuncia de falta de notificación personal del Auto de Vista recurrido
- En este motivo, los imputados invocaron el precedente asumido en el Auto Supremo 131/2012 de
- Las nulidades consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse
- Dentro de ese marco, corresponde verificar si el cuestionamiento de los recurrentes, referido a la
- Por otra parte, no debe soslayarse la falta de fundamentación en la que incurrió la
- Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en la que el Tribunal de alzada
- Complementando, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció que: “…se deja
- Razonamientos asumidos y reiterados en el Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, en el
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Por lo expuesto, queda claro que la labor del Tribunal de alzada cuando conoce los
- Ahora bien, antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen
- La audiencia de 17 de noviembre de 2006, una vez instalada fue suspendida por la
- Una vez resuelta la apelación incidental pendiente, el Tribunal de Sentencia, reinició el juicio oral
- Por lo expuesto, se extrae que el Auto de Vista recurrido, no denota falta de
- Sobre la temática, de acuerdo a la jurisprudencia emanada por la extinta Corte Suprema de
- Por lo expuesto, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que los referidos
- Por todo lo desarrollado, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
