En este motivo, los imputados invocaron el precedente asumido en el Auto Supremo 131/2012 de
En este motivo, los imputados invocaron el precedente asumido en el Auto Supremo 131/2012 de 2 de julio, dentro de un proceso en el que se determinó que la decisión del Tribunal de alzada de ordenar la reposición de obrados, por falta de notificación personal con una actuación (traslado con el recurso de apelación restringida), que no exigía dicha forma de diligencia y porque el Juez de la causa no habría otorgado una debida providencia al momento de remitir obrados en grado de apelación, omitiendo emplazar a las partes conforme la previsión contenida en el art. 409 in fine del CPP, se alejó del marco de legalidad y de los razonamientos doctrinales desarrollados con relación a las nulidades procesales, en lo que interesa para la resolución del caso en concreto, asumió el siguiente razonamiento:
“I. En cuanto a los medios de notificación, el art. 161 del Código de Procedimiento Penal dispone: ‘Las notificaciones se practicarán por cualquier medio legal de comunicación que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, salvo las notificaciones personales’, y el art. 162 (Lugar de notificación) del similar cuerpo procesal dispone: ‘Los fiscales y los defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de las notificaciones personales’, teniéndose que las notificaciones personales conforme dispone el art. 163 del Código de Procedimiento Penal deben efectuarse en los siguientes casos: 1) La primera resolución que se dicte respecto de las partes, 2) las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; 3) las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, y 4) otras resoluciones que por disposición de este Código deban notificarse personalmente’, de donde se establece que aquellas resoluciones que no se hallen comprendidas en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, tal el caso de un mero decreto de traslado con el Recurso de Apelación Restringida, que por disposición del art. 409 del Código de Procedimiento Penal no tiene la exigencia expresa de ser efectuada de manera personal, pueden ser notificadas en los lugares previstos por el art. 162 del mismo cuerpo procesal penal, siendo plenamente válidas las notificaciones efectuadas en los domicilios constituidos por las partes para los efectos del proceso con la entrega de la resolución a los abogados que patrocinan o defienden la causa…
II. Los errores o inobservancias del procedimiento, pueden ser calificados como lesivos a la Garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulables, solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos o errores in procedendo provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues, no tiene sentido jurídico alguno anular los actos procesales y disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que habría incurrido, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que se alcanzó mediante el acto procesal observado, en razón de que en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado. Es así que surge también la obligación de demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad de actos procesales
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1) Los imputados luego de efectuar una relación de antecedentes sobre los hechos fácticos que
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- Por lo expuesto, piden que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el fallo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- Con relación a la temática, en la que los recurrentes aducen que correspondía al Tribunal
- Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- III.2. Sobre la denuncia de falta de notificación personal del Auto de Vista recurrido
- En este motivo, los imputados invocaron el precedente asumido en el Auto Supremo 131/2012 de
- Las nulidades consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse
- Dentro de ese marco, corresponde verificar si el cuestionamiento de los recurrentes, referido a la
- Por otra parte, no debe soslayarse la falta de fundamentación en la que incurrió la
- Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en la que el Tribunal de alzada
- Complementando, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció que: “…se deja
- Razonamientos asumidos y reiterados en el Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, en el
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Por lo expuesto, queda claro que la labor del Tribunal de alzada cuando conoce los
- Ahora bien, antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen
- La audiencia de 17 de noviembre de 2006, una vez instalada fue suspendida por la
- Una vez resuelta la apelación incidental pendiente, el Tribunal de Sentencia, reinició el juicio oral
- Por lo expuesto, se extrae que el Auto de Vista recurrido, no denota falta de
- Sobre la temática, de acuerdo a la jurisprudencia emanada por la extinta Corte Suprema de
- Por lo expuesto, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que los referidos
- Por todo lo desarrollado, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
