De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 609/2015-RRC
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 121/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mery Santander Monzon y otros
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 y 13 de junio de 2014, cursantes de fs. 1849 a 1859 y fs. 1878 a 1888, Mery, Vilma y Dellia todas de apellidos Santander Monzón; y, Alcides y Valentín ambos también de apellidos Santander Monzón; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 23/2014 de 14 de marzo de fs. 1826 a 1828, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Viviana Lucia Santander Monzon contra Reynaldo Santander Monzón y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 831 a 833, subsanada a fs. 840 y 846) y particular (fs. 848 a 859 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 006/2007 de 8 de mayo (fs. 1184 a 1198), declarando a los imputados Mery, Vilma, Alcides, Reynaldo, Dellia y Valentín, todos de apellidos Santander Monzon, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándoles con la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión que deberán cumplir los varones en el Penal de “San Pedro”, y las mujeres en el Centro de Orientación Femenina, ambos recintos de la ciudad de La Paz, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mery, Vilma, Dellia, Reynaldo, Alcides y Valentín, todos de apellidos Santander Monzón (fs. 1210 a 1226 vta.) interpusieron recurso de apelación restringida, al que se adhirieron Valentín, Dellia y Alcides todos de apellidos Santander Monzón (fs. 1273, 1276 y vta.; 1280 y 1320 y vta., respectivamente), resuelto por Auto de Vista 102/2007 de 17 de diciembre (fs. 1367 a 1368 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 40/2012 de 29 de marzo (fs. 1498 a 1502 vta.), motivando la emisión del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio (fs. 1512 a 1514), que recurrido en casación por los imputados mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre (fs. 1546 a 1548 vta.), que declaró su inadmisibilidad; sin embargo, por Sentencia Constitucional Plurinacional 0193/2013 de 27 de febrero (fs. 1621 a 1640) se dispuso la nulidad del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio y del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 23/2014 de 14 de marzo (fs. 1826 a 1828), que declaró improcedentes los recursos de apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, dando lugar a la presentación de los recursos de casación en análisis.
I.1.1. Motivos de los recursos
De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 412/2015-RA de 25 de junio, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución por este Tribunal conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 609/2015-RRC
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 121/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mery Santander Monzon y otros
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 y 13 de junio de 2014, cursantes de fs. 1849 a 1859 y fs. 1878 a 1888, Mery, Vilma y Dellia todas de apellidos Santander Monzón; y, Alcides y Valentín ambos también de apellidos Santander Monzón; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 23/2014 de 14 de marzo de fs. 1826 a 1828, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Viviana Lucia Santander Monzon contra Reynaldo Santander Monzón y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 831 a 833, subsanada a fs. 840 y 846) y particular (fs. 848 a 859 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 006/2007 de 8 de mayo (fs. 1184 a 1198), declarando a los imputados Mery, Vilma, Alcides, Reynaldo, Dellia y Valentín, todos de apellidos Santander Monzon, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándoles con la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión que deberán cumplir los varones en el Penal de “San Pedro”, y las mujeres en el Centro de Orientación Femenina, ambos recintos de la ciudad de La Paz, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mery, Vilma, Dellia, Reynaldo, Alcides y Valentín, todos de apellidos Santander Monzón (fs. 1210 a 1226 vta.) interpusieron recurso de apelación restringida, al que se adhirieron Valentín, Dellia y Alcides todos de apellidos Santander Monzón (fs. 1273, 1276 y vta.; 1280 y 1320 y vta., respectivamente), resuelto por Auto de Vista 102/2007 de 17 de diciembre (fs. 1367 a 1368 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 40/2012 de 29 de marzo (fs. 1498 a 1502 vta.), motivando la emisión del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio (fs. 1512 a 1514), que recurrido en casación por los imputados mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre (fs. 1546 a 1548 vta.), que declaró su inadmisibilidad; sin embargo, por Sentencia Constitucional Plurinacional 0193/2013 de 27 de febrero (fs. 1621 a 1640) se dispuso la nulidad del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio y del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 23/2014 de 14 de marzo (fs. 1826 a 1828), que declaró improcedentes los recursos de apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, dando lugar a la presentación de los recursos de casación en análisis.
I.1.1. Motivos de los recursos
De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 412/2015-RA de 25 de junio, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución por este Tribunal conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 1) Los imputados luego de efectuar una relación de antecedentes sobre los hechos fácticos que
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- Por lo expuesto, piden que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el fallo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- Con relación a la temática, en la que los recurrentes aducen que correspondía al Tribunal
- Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,
- III.2. Sobre la denuncia de falta de notificación personal del Auto de Vista recurrido
- En este motivo, los imputados invocaron el precedente asumido en el Auto Supremo 131/2012 de
- Las nulidades consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse
- Dentro de ese marco, corresponde verificar si el cuestionamiento de los recurrentes, referido a la
- Por otra parte, no debe soslayarse la falta de fundamentación en la que incurrió la
- Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva en la que el Tribunal de alzada
- Complementando, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció que: “…se deja
- Razonamientos asumidos y reiterados en el Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, en el
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Por lo expuesto, queda claro que la labor del Tribunal de alzada cuando conoce los
- Ahora bien, antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen
- La audiencia de 17 de noviembre de 2006, una vez instalada fue suspendida por la
- Una vez resuelta la apelación incidental pendiente, el Tribunal de Sentencia, reinició el juicio oral
- Por lo expuesto, se extrae que el Auto de Vista recurrido, no denota falta de
- Sobre la temática, de acuerdo a la jurisprudencia emanada por la extinta Corte Suprema de
- Por lo expuesto, además de corroborarse que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que los referidos
- Por todo lo desarrollado, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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