Auto Supremo AS/0609/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art


2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art. 163 del CPP, toda vez, que no habrían sido notificados de forma personal con la Resolución impugnada, sino al contrario se habría notificado a sus abogados en sus domicilios procesales, al efecto invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2012 de 2 de julio