Auto Supremo AS/0609/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre,


Ahora bien, conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que estableció los alcances del art. 416 del CPP, respecto a la situación de hecho similar que debe guardar el precedente invocado con relación a lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, se advierte que en el presente caso, tratándose de un cuestionamiento eminentemente procesal, referido a la denuncia de la falta de ejercicio de una determinada facultad atribuida al Tribunal de alzada, relativa al análisis de admisibilidad del recurso de apelación restringida, antes de referirse a la improcedibilidad de los motivos contenidos en ella, difiere por completo de la temática resuelta por el precedente invocado, específicamente circunscrito a determinar el deber de fundamentación y motivación que tienen los miembros del Tribunal de alzada, respecto de cada uno de los puntos impugnados en apelación; en consecuencia, la doctrina legal invocada, no es susceptible de contrastación con el Auto de Vista recurrido, al ser las problemáticas confrontadas distintas, resultando este motivo infundado