Auto Supremo AS/0609/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-RRC

Fecha: 21-Sep-2015

Una vez resuelta la apelación incidental pendiente, el Tribunal de Sentencia, reinició el juicio oral


Una vez resuelta la apelación incidental pendiente, el Tribunal de Sentencia, reinició el juicio oral el 23 de abril de 2007, el que fue suspendido para su reanudación el 26 del mismo mes y año, acto que reinstalado y celebrado, fue suspendido nuevamente hasta el 2 de mayo del mismo año, ocasión en la que se celebró, habiéndose determinado un receso hasta el 7 de mayo, audiencia que efectivamente se desarrolló en la fecha señalada, sufriendo otra suspensión hasta el 8 del mismo mes y año, audiencia en la que una vez expresadas las conclusiones de los acusadores tanto público como particular y de la defensa, el Tribunal de Sentencia declaró cerrado el debate, ocasiones en la que de la misma manera que en otras oportunidades, los recurrentes no expresaron su disconformidad con las suspensiones detalladas ni con las fechas fijadas para la reanudación del acto, teniéndose con ello que evidentemente, conforme señalaron los miembros del Tribunal de alzada, los acusados convalidaron las suspensiones de audiencia de juicio oral, sujetándose a las fechas fijadas por el Tribunal de Sentencia