Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los


b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Parada Vaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 519 a 536), resuelto por Auto de Vista de 12 de abril de 2011, cursante de fs. 560 a 563 vta., dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, complementado por los Autos de 30 de abril y 6 de mayo de 2011 (fs. 567 vta. y 569 vta.), motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 491/2015-RA-L de 13 de agosto (fs. 625 a 628), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los puntos alegados en apelación restringida referentes a los siguientes aspectos: a) No se realizó la audiencia para la lectura de Sentencia, las partes no estuvieron presentes en la audiencia fijada, la Sentencia fue notificada fuera del plazo legal en el domicilio procesal y no en forma oral en la audiencia de lectura íntegra; es decir, no se cumplió con lo establecido en el art. 361 del CPP; b) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en los delitos de Allanamiento, Robo, Tentativa de Homicidio y Amenazas, defectuosa valoración de la prueba en cada uno de los delitos y la prueba producida; y, c) No se pronunció respecto a la declaración de José Tito Soliz Vigabriel, contraviniendo el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007