1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Parada Vaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 519 a 536), resuelto por Auto de Vista de 12 de abril de 2011, cursante de fs. 560 a 563 vta., dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, complementado por los Autos de 30 de abril y 6 de mayo de 2011 (fs. 567 vta. y 569 vta.), motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 491/2015-RA-L de 13 de agosto (fs. 625 a 628), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los puntos alegados en apelación restringida referentes a los siguientes aspectos: a) No se realizó la audiencia para la lectura de Sentencia, las partes no estuvieron presentes en la audiencia fijada, la Sentencia fue notificada fuera del plazo legal en el domicilio procesal y no en forma oral en la audiencia de lectura íntegra; es decir, no se cumplió con lo establecido en el art. 361 del CPP; b) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en los delitos de Allanamiento, Robo, Tentativa de Homicidio y Amenazas, defectuosa valoración de la prueba en cada uno de los delitos y la prueba producida; y, c) No se pronunció respecto a la declaración de José Tito Soliz Vigabriel, contraviniendo el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.2.2. Del Auto de Vista
- Radicado el proceso en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III
- El recurrente conforme se tiene anotado en el acápite I
- Sobre esta temática, invocó el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007, el
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada
- De lo anotado supra, se concluye que el razonamiento esgrimido por el Tribunal de apelación,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no explicó jurídicamente cómo y por qué
- Para el motivo en examen, invocó los Autos Supremos 37 de 27 de enero de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- El Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento por los
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- En cuanto a la interpretación del art
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que no hubo vulneración alguna a los derechos y
- No obstante, lo expresado supra, la denuncia está ligada a la vulneración del art
- Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
