El Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento por los
Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de Autos, se efectuó en franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, ocasionando dispersión de la prueba y su valoración, situación que ha sido esbozada en el Auto Supremo Nº 239, de 1 de agosto de 2005, toda vez que los principios procesales tienen un objeto y un fin, de ahí que la interrupción más allá de los límites razonables expresamente señalados en la norma penal, sustraen de la necesaria credibilidad a los fallos judiciales; el fallo en forma inmediata impide que los jueces se vean influenciados por factores externos a lo vivido en el debate, para que la única influencia en la decisión sea lo que haya quedado impregnado en las retinas y en el sentido auditivo de los jueces que emiten el decisorio, por otra parte permite el desarrollo del principio de publicidad y asegura fundamentalmente que el juez pueda extraer de manera inmediata, sin que sean determinantes las limitaciones humanas como la memoria, para precisar los elementos de prueba que han de sustentar su resolución...”
El Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes; en casación se denunció que la Sentencia fue pronunciada cinco días después de concluida la deliberación, cuando la obligatoriedad del artículo 357 del CPP, estipula que, concluido el debate en la misma audiencia el Juez dictará la sentencia; asimismo el art. 361 del mismo Código indica que, la sentencia será redactada y firmada inmediatamente en la sala de audiencia para su lectura, la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se constituyen en directrices fundamentales en las que se asienta el debido proceso, otorgando garantías constitucionales que se traducen entre otros en la aplicación en materia penal del principio de legalidad que a su vez hace emerger los principios de concentración e inmediatez, principios por los cuales los jueces no solo tienen la obligación de presenciar absolutamente todos los actos procesales de inicio a fin, sino que los mismos deben ser sucedidos uno tras de otro hasta su finalización, sin interrupciones cómodas, como el caso de autos, en que por la complejidad de la causa los componentes del Tribunal de Sentencia incumpliendo lo dispuesto por el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal que obliga a que concluida la deliberación en la misma audiencia -sin interrupción de ninguna naturaleza- debieron deliberar los tópicos de la sentencia y constituirse nuevamente en la sala de audiencias para su lectura -por su complejidad- por lo menos de la parte dispositiva y no realizar los miembros del Tribunal de Sentencia un trabajo de oficina suspendiendo a horas 18:00 para constituirse nuevamente a deliberar al día siguiente a horas 9:00, contaminándose los integrantes del Tribunal de Sentencia con aspectos externos del juicio -estando latente la resolución del conflicto jurídico-penal- violando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica"
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.2.2. Del Auto de Vista
- Radicado el proceso en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III
- El recurrente conforme se tiene anotado en el acápite I
- Sobre esta temática, invocó el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007, el
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada
- De lo anotado supra, se concluye que el razonamiento esgrimido por el Tribunal de apelación,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no explicó jurídicamente cómo y por qué
- Para el motivo en examen, invocó los Autos Supremos 37 de 27 de enero de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- El Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento por los
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- En cuanto a la interpretación del art
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que no hubo vulneración alguna a los derechos y
- No obstante, lo expresado supra, la denuncia está ligada a la vulneración del art
- Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
