Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

El recurrente conforme se tiene anotado en el acápite I


El recurrente conforme se tiene anotado en el acápite I.1.1. inc. 1), del presente Auto Supremo, denunció incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre los puntos alegados en apelación restringida referentes a los siguientes aspectos: a) No se realizó la audiencia para la lectura de Sentencia, las partes no estuvieron presentes en la audiencia fijada, la Sentencia fue notificada fuera del plazo legal en el domicilio procesal y no en forma oral en la audiencia de lectura íntegra; es decir, no se cumplió con lo establecido en el art. 361 del CPP; b) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en los delitos de Allanamiento, Robo, Tentativa de Homicidio y Amenazas, defectuosa valoración de la prueba en cada uno de los delitos y la prueba producida; y, c) No se pronunció respecto a la declaración de José Tito Soliz Vigabriel, contraviniendo el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007