Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no explicó jurídicamente cómo y por qué


III.2. Respecto a la audiencia de lectura de Sentencia.

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no explicó jurídicamente cómo y por qué han interpretado el art. 170 inc. 3) del CPP, resultando contradictorio por cuanto los defectos de Sentencia están establecidos en el art. 370 del mismo Código; asimismo, la ausencia de lectura de Sentencia y la notificación por cédula vulnera el debido proceso, puesto que la finalidad del art. 361 del CPP, no es simplemente la comunicación y notificación a las partes; sino, preservar los principios de oralidad, inmediación y publicidad; en el caso, la lectura de la Sentencia se realizó después de cinco días de concluida la deliberación y se notificó a las partes luego de seis días de leída la parte dispositiva, concluyendo que el juicio oral no llegó a su fin