Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

De lo anotado supra, se concluye que el razonamiento esgrimido por el Tribunal de apelación,


De lo anotado supra, se concluye que el razonamiento esgrimido por el Tribunal de apelación, no es contrario al precedente invocado, puesto que en el recurso que se hubo analizado, se advirtió que el Tribunal de alzada omitió fundamentar y motivar adecuadamente la Resolución; es decir, la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; en el caso en particular, el Auto de Vista impugnado, se pronunció respecto a todos los puntos que fueron objeto de apelación restringida con la debida fundamentación; en definitiva, se concluye que el Tribunal de apelación actuó correctamente, por lo que, no incurrió en incongruencia omisiva que implique defecto absoluto no susceptible de convalidación