Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso


Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso de apelación restringida por la presunta vulneración del art. 361 del CPP, ha obrado correctamente, no siendo evidente la vulneración del debido proceso y el principio de legalidad, máxime si el recurrente como se tiene referido, no demostró la afectación material que le hubiere ocasionado el presunto incumplimiento de la lectura íntegra de la Sentencia; por otra parte, en cuanto a los precedentes invocados, estos no son contrarios al Auto de Vista impugnado; por cuanto, la problemática en el caso del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, se refiere a la vulneración de los principios de celeridad y continuidad en el desarrollo del juicio oral, al haberse señalado las audiencias fuera del plazo previsto por la norma procesal penal, hecho que no aconteció en el caso; en lo referente al Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, el Tribunal de Sentencia incumplió lo dispuesto por el artículo 357 del CPP, que obliga a que concluida la deliberación en la misma audiencia, sin interrupción alguna debió ingresar y deliberar y dar lectura por lo menos de la parte dispositiva y no suspender la audiencia hasta el día siguiente, generando por supuesto la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, situación completamente diferente al recurso en examen; por cuanto, la denuncia hace hincapié a la lectura íntegra de la Sentencia una vez finalizado el juicio oral; por lo que, los agravios denunciados carecen de mérito, de tal forma que el recurso corresponde ser declarado infundado