Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso
Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso de apelación restringida por la presunta vulneración del art. 361 del CPP, ha obrado correctamente, no siendo evidente la vulneración del debido proceso y el principio de legalidad, máxime si el recurrente como se tiene referido, no demostró la afectación material que le hubiere ocasionado el presunto incumplimiento de la lectura íntegra de la Sentencia; por otra parte, en cuanto a los precedentes invocados, estos no son contrarios al Auto de Vista impugnado; por cuanto, la problemática en el caso del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, se refiere a la vulneración de los principios de celeridad y continuidad en el desarrollo del juicio oral, al haberse señalado las audiencias fuera del plazo previsto por la norma procesal penal, hecho que no aconteció en el caso; en lo referente al Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, el Tribunal de Sentencia incumplió lo dispuesto por el artículo 357 del CPP, que obliga a que concluida la deliberación en la misma audiencia, sin interrupción alguna debió ingresar y deliberar y dar lectura por lo menos de la parte dispositiva y no suspender la audiencia hasta el día siguiente, generando por supuesto la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, situación completamente diferente al recurso en examen; por cuanto, la denuncia hace hincapié a la lectura íntegra de la Sentencia una vez finalizado el juicio oral; por lo que, los agravios denunciados carecen de mérito, de tal forma que el recurso corresponde ser declarado infundado
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.2.2. Del Auto de Vista
- Radicado el proceso en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III
- El recurrente conforme se tiene anotado en el acápite I
- Sobre esta temática, invocó el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007, el
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada
- De lo anotado supra, se concluye que el razonamiento esgrimido por el Tribunal de apelación,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no explicó jurídicamente cómo y por qué
- Para el motivo en examen, invocó los Autos Supremos 37 de 27 de enero de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- El Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento por los
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- En cuanto a la interpretación del art
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que no hubo vulneración alguna a los derechos y
- No obstante, lo expresado supra, la denuncia está ligada a la vulneración del art
- Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
