Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada
Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los motivos que fueron objeto de apelación restringida; sin embargo, el agravio denunciado no resulta evidente, por cuanto, el Tribunal de alzada respondió el reclamo efectuado por el acusador particular en el recurso de apelación restringida, expresando con relación a la vulneración del art. 361 del CPP, que el acto cumplió con su finalidad específica y es válida y legal la Sentencia, ya que no obstante la supuesta irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados, conforme lo establece el art. 170 inc. 3) del CPP; en lo que corresponde a la errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba en los delitos de Allanamiento de Domicilio, Robo, Tentativa de Homicidio y Amenazas, el Tribunal de apelación, señaló que el Juez de instancia procedió en forma correcta y conforme a derecho al haber interpretado los arts. 363 incs. 1) y 2) del CPP, concluyendo que la conducta de los imputados María Julia Vaca Gómez de Salek y Jorge Antonio Salek Canido, son atípicas y no constituyen los delitos denunciados; obviamente no dio respuesta alguna con referencia a la declaración del testigo José Tito Soliz Vigabriel, debido a que no fue objeto de apelación restringida, sino, fue ofrecido como testigo en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal tampoco puede manifestar criterio alguno sobre aspectos que no se pronunció el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.2.2. Del Auto de Vista
- Radicado el proceso en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III
- El recurrente conforme se tiene anotado en el acápite I
- Sobre esta temática, invocó el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007, el
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada
- De lo anotado supra, se concluye que el razonamiento esgrimido por el Tribunal de apelación,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no explicó jurídicamente cómo y por qué
- Para el motivo en examen, invocó los Autos Supremos 37 de 27 de enero de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- El Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento por los
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- En cuanto a la interpretación del art
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que no hubo vulneración alguna a los derechos y
- No obstante, lo expresado supra, la denuncia está ligada a la vulneración del art
- Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
