Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada


Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los motivos que fueron objeto de apelación restringida; sin embargo, el agravio denunciado no resulta evidente, por cuanto, el Tribunal de alzada respondió el reclamo efectuado por el acusador particular en el recurso de apelación restringida, expresando con relación a la vulneración del art. 361 del CPP, que el acto cumplió con su finalidad específica y es válida y legal la Sentencia, ya que no obstante la supuesta irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados, conforme lo establece el art. 170 inc. 3) del CPP; en lo que corresponde a la errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba en los delitos de Allanamiento de Domicilio, Robo, Tentativa de Homicidio y Amenazas, el Tribunal de apelación, señaló que el Juez de instancia procedió en forma correcta y conforme a derecho al haber interpretado los arts. 363 incs. 1) y 2) del CPP, concluyendo que la conducta de los imputados María Julia Vaca Gómez de Salek y Jorge Antonio Salek Canido, son atípicas y no constituyen los delitos denunciados; obviamente no dio respuesta alguna con referencia a la declaración del testigo José Tito Soliz Vigabriel, debido a que no fue objeto de apelación restringida, sino, fue ofrecido como testigo en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal tampoco puede manifestar criterio alguno sobre aspectos que no se pronunció el Tribunal de apelación