De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Autorizada la conversión de acción (fs. 196) y en mérito a la acusación particular presentada por Orlando Parada Vaca (fs. 203 a 214 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 8 de enero de 2011 (fs. 482 a 489 vta.), por la que declaró a la imputada María Julia Vaca Gómez de Salek, absuelta de culpa y pena por los delitos de Lesiones Leves, Robo, Allanamiento de Domicilio, Tentativa de Homicidio y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 331, 298, 251 con relación al 8 y 293 del CP; asimismo, dispuso la absolución del imputado Jorge Antonio Salek Canido, por el delito de Amenazas previsto y sancionado por el art. 293 del CP, con costas en contra del querellante, dejándose sin efecto las medidas cautelares que se hubieren adoptado en contra de los imputados
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.2.2. Del Auto de Vista
- Radicado el proceso en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III
- El recurrente conforme se tiene anotado en el acápite I
- Sobre esta temática, invocó el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007, el
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada
- De lo anotado supra, se concluye que el razonamiento esgrimido por el Tribunal de apelación,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no explicó jurídicamente cómo y por qué
- Para el motivo en examen, invocó los Autos Supremos 37 de 27 de enero de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- El Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento por los
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- En cuanto a la interpretación del art
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que no hubo vulneración alguna a los derechos y
- No obstante, lo expresado supra, la denuncia está ligada a la vulneración del art
- Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
