Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

I.1.2. Petitorio


2) Refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación suficiente, expresando los siguientes fundamentos: a) No explicó jurídicamente cómo y por qué han interpretado el art. 170 inc. 3) del CPP, que se refiere a actos procesales; pero, antes de la Sentencia, resultando contradictorio; por cuanto, los defectos de Sentencia están establecidos en el art. 370 del CPP; asimismo, la ausencia de lectura de Sentencia y la notificación por cédula vulnera el debido proceso, tampoco explicó el fundamento normativo, doctrinario y jurisprudencial en la interpretación de la lectura de la Sentencia, puesto que la finalidad del art. 361 del CPP, no es simplemente la comunicación y notificación a las partes; sino, preservar los principios de oralidad, inmediación y publicidad, además en la vía de excepción permite que la redacción de los fundamentos de la Sentencia pueda diferirse en un plazo de tres días, constituyendo parte del debido proceso y el soporte del principio de legalidad; en el caso, la lectura de la Sentencia se realizó después de cinco días de concluida la deliberación y se notificó a las partes luego de seis días de leída la parte dispositiva, concluyendo que el juicio oral no llegó a su fin; invoca los Autos Supremos 37 de 27-01-07 y 153 de 2 de febrero de 2007.

I.1.2. Petitorio