I.1.2. Petitorio
2) Refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación suficiente, expresando los siguientes fundamentos: a) No explicó jurídicamente cómo y por qué han interpretado el art. 170 inc. 3) del CPP, que se refiere a actos procesales; pero, antes de la Sentencia, resultando contradictorio; por cuanto, los defectos de Sentencia están establecidos en el art. 370 del CPP; asimismo, la ausencia de lectura de Sentencia y la notificación por cédula vulnera el debido proceso, tampoco explicó el fundamento normativo, doctrinario y jurisprudencial en la interpretación de la lectura de la Sentencia, puesto que la finalidad del art. 361 del CPP, no es simplemente la comunicación y notificación a las partes; sino, preservar los principios de oralidad, inmediación y publicidad, además en la vía de excepción permite que la redacción de los fundamentos de la Sentencia pueda diferirse en un plazo de tres días, constituyendo parte del debido proceso y el soporte del principio de legalidad; en el caso, la lectura de la Sentencia se realizó después de cinco días de concluida la deliberación y se notificó a las partes luego de seis días de leída la parte dispositiva, concluyendo que el juicio oral no llegó a su fin; invoca los Autos Supremos 37 de 27-01-07 y 153 de 2 de febrero de 2007.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.2.2. Del Auto de Vista
- Radicado el proceso en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III
- El recurrente conforme se tiene anotado en el acápite I
- Sobre esta temática, invocó el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007, el
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada
- De lo anotado supra, se concluye que el razonamiento esgrimido por el Tribunal de apelación,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no explicó jurídicamente cómo y por qué
- Para el motivo en examen, invocó los Autos Supremos 37 de 27 de enero de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- El Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento por los
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- En cuanto a la interpretación del art
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que no hubo vulneración alguna a los derechos y
- No obstante, lo expresado supra, la denuncia está ligada a la vulneración del art
- Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
