II.2. De la apelación restringida
El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 8 de enero de 2011, por la que declaró a la imputada María Julia Vaca Gómez de Salek, absuelta de culpa y pena por los delitos de Lesiones Leves, Robo, Allanamiento de Domicilio, Tentativa de Homicidio y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 331, 298, 251 con relación al 8 y 293 del CP; asimismo, dispuso la absolución del imputado Jorge Antonio Salek Canido, por el delito de Amenazas previsto y sancionado por el art. 293 del CP, con base a los siguientes fundamentos: i) Por las declaraciones de los testigos presenciales, el 16 de febrero de 2009, María Julia Vaca de Salek, ingresó al inmueble de propiedad de Orlando Parada Vaca con su autorización, oportunidad en que esta le reclamó de una deuda que tenía con su madre, luego se alteró y empezó a proferir insultos, el querellante trató de tomar el teléfono; sin embargo, la imputada le quitó el aparato y lo tiró al suelo; posteriormente, ambos forcejearon, Orlando le reclamaba de un cheque, luego se fatiga y pide que llamen a la UDEM, llegaron los paramédicos y otras personas; en el momento en que le realizaban la revisión médica, la Sra. Hortencia observó que la imputada María Julia Vaca Gómez de Salek, tenía en su poder un cheque presuntamente por la suma $us. 14.000.- (catorce mil dólares estadounidenses); asimismo, a los testigos no les consta que Jorge Antonio Salek haya amenazado a Orlando Parada; por otra parte, el querellante fue trasladado a la clínica Foianini; no obstante, el testigo Alex Giovani Parada Medina vio que a la imputada tenía una herida en el dedo que le sangraba, a eso llegó el imputado Jorge Antonio Salek, se molestó y amenazó de muerte al testigo y a su padre, pese a que en ese momento su padre ya no se encontraba en el domicilio; y, ii) La prueba testifical de descargo, fue uniforme en cuanto a la afirmación de que la imputada sangraba de un dedo; asimismo, las imágenes del video reproducidas en el juicio, evidenció un reclamo económico por parte de la imputada al querellante, que luego se alteró y tiró el aparato telefónico al suelo y cuando Orlando Parada se aproximó a su escritorio, la imputada tomó aparentemente un cheque; empero, en las imágenes no se apreció que la imputada hubiere intentado retener el supuesto cheque porque el querellante inmediatamente arremetió contra ella y le sujetó de la mano, realizándose entre ambos un forcejeo, lo que contradice a las declaraciones de los testigos de cargo; posteriormente, llegaron los paramédicos sin que la imputada haya impedido u obstaculizado el trabajo de los mismos, saliendo el querellante a la clínica por sus propios medios.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Denuncia incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.2.2. Del Auto de Vista
- Radicado el proceso en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III
- El recurrente conforme se tiene anotado en el acápite I
- Sobre esta temática, invocó el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007, el
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Ingresando al análisis del caso en cuestión, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada
- De lo anotado supra, se concluye que el razonamiento esgrimido por el Tribunal de apelación,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no explicó jurídicamente cómo y por qué
- Para el motivo en examen, invocó los Autos Supremos 37 de 27 de enero de
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- El Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento por los
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- En cuanto a la interpretación del art
- De la jurisprudencia glosada, se concluye que no hubo vulneración alguna a los derechos y
- No obstante, lo expresado supra, la denuncia está ligada a la vulneración del art
- Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
