Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

II.2. De la apelación restringida


El Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 8 de enero de 2011, por la que declaró a la imputada María Julia Vaca Gómez de Salek, absuelta de culpa y pena por los delitos de Lesiones Leves, Robo, Allanamiento de Domicilio, Tentativa de Homicidio y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 331, 298, 251 con relación al 8 y 293 del CP; asimismo, dispuso la absolución del imputado Jorge Antonio Salek Canido, por el delito de Amenazas previsto y sancionado por el art. 293 del CP, con base a los siguientes fundamentos: i) Por las declaraciones de los testigos presenciales, el 16 de febrero de 2009, María Julia Vaca de Salek, ingresó al inmueble de propiedad de Orlando Parada Vaca con su autorización, oportunidad en que esta le reclamó de una deuda que tenía con su madre, luego se alteró y empezó a proferir insultos, el querellante trató de tomar el teléfono; sin embargo, la imputada le quitó el aparato y lo tiró al suelo; posteriormente, ambos forcejearon, Orlando le reclamaba de un cheque, luego se fatiga y pide que llamen a la UDEM, llegaron los paramédicos y otras personas; en el momento en que le realizaban la revisión médica, la Sra. Hortencia observó que la imputada María Julia Vaca Gómez de Salek, tenía en su poder un cheque presuntamente por la suma $us. 14.000.- (catorce mil dólares estadounidenses); asimismo, a los testigos no les consta que Jorge Antonio Salek haya amenazado a Orlando Parada; por otra parte, el querellante fue trasladado a la clínica Foianini; no obstante, el testigo Alex Giovani Parada Medina vio que a la imputada tenía una herida en el dedo que le sangraba, a eso llegó el imputado Jorge Antonio Salek, se molestó y amenazó de muerte al testigo y a su padre, pese a que en ese momento su padre ya no se encontraba en el domicilio; y, ii) La prueba testifical de descargo, fue uniforme en cuanto a la afirmación de que la imputada sangraba de un dedo; asimismo, las imágenes del video reproducidas en el juicio, evidenció un reclamo económico por parte de la imputada al querellante, que luego se alteró y tiró el aparato telefónico al suelo y cuando Orlando Parada se aproximó a su escritorio, la imputada tomó aparentemente un cheque; empero, en las imágenes no se apreció que la imputada hubiere intentado retener el supuesto cheque porque el querellante inmediatamente arremetió contra ella y le sujetó de la mano, realizándose entre ambos un forcejeo, lo que contradice a las declaraciones de los testigos de cargo; posteriormente, llegaron los paramédicos sin que la imputada haya impedido u obstaculizado el trabajo de los mismos, saliendo el querellante a la clínica por sus propios medios.

II.2. De la apelación restringida