Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

II.2.2. Del Auto de Vista


Orlando Parada Vaca, por memorial de fs. 519 a 536, interpuso recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación:

a) Denunció defectos absolutos por vulneración de los arts. 357 y 361 del CPP, refiriendo que el Juez fijó audiencia de lectura de Sentencia para el 8 de enero de 2011 a horas 11:00; sin embargo, se desarrolló cuarenta y cinco minutos después de la hora fijada a espaldas de las partes y no se dio lectura íntegra a la Sentencia, no se alegó complejidad del caso o lo avanzado de la hora; por lo que, se vulneró los principios de publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, eficacia, inmediatez, debido proceso e igualdad de las partes consagrados en los arts. 115, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) Errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, respecto a los delitos de Allanamiento de Domicilio, Robo, Tentativa de Homicidio y Amenazas, señalando que la prueba producida en el juico demostró que la imputada se encontraba en el lugar de los hechos, permaneciendo en él pese al pedido de la víctima de que se retirara, se evidenció violencia en las cosas e intimidación en las personas; en lo referente a la defectuosa valoración de la prueba, expresa que el Juez de Sentencia no valoró adecuadamente la prueba de cargo incorporada al juicio oral, no asignó el valor probatorio a cada una de ellas, no se valoró el muestrario fotográfico, las declaraciones de los testigos Lidia Arnés, Nazario Huanca, Ana Cristina Vaca Gómez, los certificados médicos extendidos por la clínica Foianini, el video reproducido en audiencia y la declaración prestada por la imputada en la Policía.

II.2.2. Del Auto de Vista