No obstante, lo expresado supra, la denuncia está ligada a la vulneración del art
No obstante, lo expresado supra, la denuncia está ligada a la vulneración del art. 361 del CPP, que señala que la lectura íntegra de la Sentencia debe efectuarse en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva; en recurso en examen la lectura se hubiese producido cinco días después de concluido el debate; sin embargo, ese quebrantamiento de la norma, no es causal de pérdida de competencia ni nulidad de lo actuado, si bien en el caso no consta que se hubiese dado lectura íntegra a la Resolución en el plazo señalado por la norma procesal penal, al no existir afectación material a los derechos constitucionales de las partes, no corresponde disponer la reposición del juicio, así estableció la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 45/2012 de 22 de marzo al señalar: “En observancia a los derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, los Jueces y Tribunales de Justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en los plazos establecidos por Ley; de manera específica, los Jueces y Tribunales de Sentencia, competentes para conocer la etapa del juicio dentro del proceso penal, una vez agotadas las distintas actuaciones propias del acto del juicio, procederán conforme al art. 361 del CPP, a dar lectura sólo de la parte resolutiva de la Sentencia en los supuestos de complejidad del proceso o lo avanzado de la hora, difiriendo la redacción y lectura íntegra de la Sentencia, señalando audiencia al efecto a realizarse en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva; empero, el incumplimiento de este plazo no acarrea la pérdida de competencia menos la nulidad de lo actuado, sino da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente conforme determina el art. 135 del CPP; entendimiento que, se funda en el interés de las partes procesales, al no resultar justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional”
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- I.1.2. Petitorio
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- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.2.2. Del Auto de Vista
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- III
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- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
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- De la jurisprudencia glosada, se concluye que no hubo vulneración alguna a los derechos y
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- Del análisis realizado precedentemente, se advierte que el Tribunal de alzada al desestimar el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
