Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

2)En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc


2)En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc. 9) del art. 370 del CPP; es decir, la falta de firmas de los jueces ciudadanos y la disolución del Tribunal en pleno juicio; al respecto, el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido señaló: “Que no habiendo participado durante el juicio los jueces ciudadanos tras la regularización del sistema procesal, no se requiere de la firma de los mismos a simple petición del apelante, encontrándose la sentencia exigidas por ley, sin vulneración de algún tipo de derecho o garantía”, argumento que a decir del recurrente es completamente errado, debido a que la Ley 586 en ningún artículo faculta a la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia a disolver en pleno juicio –producción de prueba de cargo- al Tribunal compuesto por jueces técnicos y ciudadanos, conforme se acreditaría del Acta de constitución de tribunal que cursa en antecedes. Sobre el particular, alega el recurrente que este motivo de apelación no fue respondido por el Tribunal de alzada ya que sólo se limitó a señalar que no se vulneró su derecho ni garantía constitucional, cuando el motivo de apelación fue que la Presidenta del Tribunal no tenía facultades para disolver el Tribunal de juicio, violentándose con dicho argumento las garantías y principios constitucionales como de la seguridad jurídica, garantía de legalidad, la transparencia, la igualdad de las partes, verdad material, participación ciudadana (con los jueces ciudadanos) y el debido proceso, que son garantías jurisdiccionales y principios que rigen todo proceso, contenidos en los arts. 115, 116, 117, 118, 120, 178 y 180 de la CPE