Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no hizo constar ni valoró los
Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no hizo constar ni valoró los precedentes contradictorios que señaló en su recurso de apelación restringida; puesto que, la invocación de precedentes sería un requisito para que sean considerados antes de ingresar a la aplicación de fondo de la apelación principal; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 29/2014-RRC, donde el recurrente se limitó a señalar el número; empero, revisados los archivos de este Tribunal es menester precisar que la citada Resolución corresponde a 18 de febrero, que fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Abuso de Confianza, donde constató que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación ante el reclamo referido a la falta de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda vez, que el Tribunal de alzada realizó afirmaciones incompletas y descontextualizadas, como la existencia de dos aspectos como base de su decisión; empero, sin mencionarlos dejando a las partes en incertidumbre sobre las razones de su decisión, agregando además que la entonces recurrente no dotó de un fundamento técnico, jurídico ni normativo sobre el reclamo de falta de contradicción en la sentencia, lo que al Tribunal de casación no le resultó evidente; por lo que, advirtió que de la revisión del recurso de apelación restringida la recurrente planteó el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP que se enlazó con sus reclamos referidos a los contenidos en los incs. 1), 4) y 5) del mismo código; en consecuencia, ante la carencia de fundamentación, dispuso dejar sin efecto la Resolución entonces recurrida
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 7/2015 de 13 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2016-RA de 3 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación alegando que:
- 2)En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc
- todos los extremos o puntos apelados, constituye una vulneración al debido proceso y atenta contra
- 4)Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar o
- Mediante Auto Supremo 588/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- hasta ese momento en toda la etapa anterior al juicio estando en ese momento en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido vía flexibilización, donde el recurrente denuncia, que
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, llevado adelante la audiencia de fundamentación oral del
- III.1.3. Sobre la falta de fundamentación
- ciudadanos tras la regularización del sistema procesal, no se requiere de la firma de los
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- junto al Juez Técnico decidieron disolver el Tribunal y sólo ellos como Jueces técnicos llevar
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- III.1.4.Del precedente invocado y análisis respecto a la falta de pronunciamiento
- Reclama el recurrente, que el Tribunal de alzada no se pronunció al tercer motivo de
- Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extractó en los apartados II
- Sobre los referidos reclamos el Auto de Vista recurrido, conforme lo extractado en el acápite
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no hizo constar ni valoró los
- Ahora bien, conforme se señaló para el análisis del primer motivo de casación identificado en
- considerativa y resolutiva de la Sentencia; puesto que, el Tribunal de alzada realizó afirmaciones incompletas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
