Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no hizo constar ni valoró los

Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no hizo constar ni valoró los precedentes contradictorios que señaló en su recurso de apelación restringida; puesto que, la invocación de precedentes sería un requisito para que sean considerados antes de ingresar a la aplicación de fondo de la apelación principal; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 29/2014-RRC, donde el recurrente se limitó a señalar el número; empero, revisados los archivos de este Tribunal es menester precisar que la citada Resolución corresponde a 18 de febrero, que fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Abuso de Confianza, donde constató que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación ante el reclamo referido a la falta de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; toda vez, que el Tribunal de alzada realizó afirmaciones incompletas y descontextualizadas, como la existencia de dos aspectos como base de su decisión; empero, sin mencionarlos dejando a las partes en incertidumbre sobre las razones de su decisión, agregando además que la entonces recurrente no dotó de un fundamento técnico, jurídico ni normativo sobre el reclamo de falta de contradicción en la sentencia, lo que al Tribunal de casación no le resultó evidente; por lo que, advirtió que de la revisión del recurso de apelación restringida la recurrente planteó el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP que se enlazó con sus reclamos referidos a los contenidos en los incs. 1), 4) y 5) del mismo código; en consecuencia, ante la carencia de fundamentación, dispuso dejar sin efecto la Resolución entonces recurrida