Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Reclama el recurrente, que el Tribunal de alzada no se pronunció al tercer motivo de

Reclama el recurrente, que el Tribunal de alzada no se pronunció al tercer motivo de su recurso de apelación restringida referido al defecto de sentencia contenido en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; aspecto que, vulneraría su derecho a la defensa; puesto que, el no resolver todos los puntos apelados constituye vulneración al debido proceso atentando al derecho de impugnación y al principio de la seguridad jurídica. Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 152 de 20 de junio de 2012, que fue extractado en el análisis del primer motivo identificado en el acápite III.1.1 de este Auto Supremo, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, donde constató que el Tribunal de alzada, al momento de responder los agravios de la apelación restringida, omitió pronunciarse respecto a los argumentos de la apelación incidental que también había planteado la entonces recurrente, situación por el que solicitó Explicación, Complementación y Enmienda; y, tratando de subsanar la omisión en el que incurrió la Resolución entonces recurrida, ante dicha solicitud resolvió la apelación incidental, no observando que el planteamiento debió ser resuelto antes del pronunciamiento de fondo, ya que de admitírselo habría resultado innecesario el pronunciamiento sobre el fondo y menos a través de la Resolución de Explicación, Complementación y Enmienda; puesto que, no era un medio, mediante el que sea posible modificar la parte dispositiva del Auto de Vista entonces recurrido, situación por el que fue dejado sin efecto la Resolución entonces recurrida sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme al precepto contenido en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal las excepciones son de previo y especial pronunciamiento…”