La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 16/2016 de 7 de marzo, declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
1)En relación al recurso de apelación incidental: i) En cuanto a la conformación del Tribunal a quo, se tiene que el incidente en relación a la disolución del Tribunal presentado por el recurrente, fue presentado ya habiéndose desarrollado el juicio, terminando la etapa de producción de prueba tanto testifical como documental; asimismo, existiendo la disposición de la Ley 586 en su art. 393 quinter, cuarta parte, no se considera como un defecto absoluto, menos podría considerarse como una inobservancia o violación de garantías y derechos constitucionales, mismos que tampoco se encuentran explicados por el apelante, no aclarando cuáles serían los derechos que consideraría vulnerados. De la misma manera señalando el art. 122 de la CPE, arguye que se debió remitir antecedentes al Tribunal siguiente en número, lo que no tiene fundamento alguno, limitándose a señalar que corresponde la nulidad de actuados, en ese contexto se debe tener presente que los alcances de un recurso de apelación incidental, se hallan normados y reglados por el art. 404 del CPP, de cuya interpretación se extrae ciertas formalidades para la viabilidad de un recurso de esta naturaleza, como ser la debida fundamentación que debe expresar de manera sucinta los agravios en los que ha incurrido la Autoridad Judicial a-quo en la emisión de la Resolución, haciendo un contraste de los derechos vulnerados, omitiendo el apelante la aplicación del art. 396 inc. 3) del CPP; por lo que, este Tribunal de alzada no puede corregir de oficio el mismo, pues ello implicaría el quebrantamiento de uno de los principios jurídicos como es el principio de imparcialidad que se halla regido por el art. 178 inc. 1) de la CPE: ii) Respecto a la participación del tercer Juez designado, de la revisión de antecedentes, dicha observación fue objeto de reposición, habiendo sido subsanado y determinado la participación del mismo; por lo que, no se observa ninguna irregularidad en cuanto a este punto, advirtiéndose que el recurrente no señala de qué manera se le estarían vulnerando derechos, ya que habiéndose subsanado tal observación en la medida solicitada no se encuentra algún defecto que conlleve a la nulidad de actuados; y, iii) Que si bien la Secretaria del Tribunal es la encargada de la custodia de las pruebas, el art. 343 del CPP, párrafo segundo señalado por el recurrente, no establece cuál es el término en el que se deben presentar las pruebas; por lo que, si bien hace mención que no se habría cumplido con el término de presentación de las pruebas, no señala cuál sería el término a cumplir o cuál sería el artículo vulnerado, aclarando que el art. 343 del CPP, no sustenta tal observación, que de los informes emitidos por secretaria se evidencia que el desarrollo del juicio no fue motivo de un acto ilegal; asimismo, de la prueba no judicializada referida por el recurrente, tal aspecto no cuenta con fundamento legal o prueba fehaciente que pruebe lo afirmado, por lo que este Tribunal no considera pertinente ingresar al fondo de este punto
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 7/2015 de 13 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2016-RA de 3 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación alegando que:
- 2)En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc
- todos los extremos o puntos apelados, constituye una vulneración al debido proceso y atenta contra
- 4)Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar o
- Mediante Auto Supremo 588/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- hasta ese momento en toda la etapa anterior al juicio estando en ese momento en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido vía flexibilización, donde el recurrente denuncia, que
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, llevado adelante la audiencia de fundamentación oral del
- III.1.3. Sobre la falta de fundamentación
- ciudadanos tras la regularización del sistema procesal, no se requiere de la firma de los
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- junto al Juez Técnico decidieron disolver el Tribunal y sólo ellos como Jueces técnicos llevar
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- III.1.4.Del precedente invocado y análisis respecto a la falta de pronunciamiento
- Reclama el recurrente, que el Tribunal de alzada no se pronunció al tercer motivo de
- Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extractó en los apartados II
- Sobre los referidos reclamos el Auto de Vista recurrido, conforme lo extractado en el acápite
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no hizo constar ni valoró los
- Ahora bien, conforme se señaló para el análisis del primer motivo de casación identificado en
- considerativa y resolutiva de la Sentencia; puesto que, el Tribunal de alzada realizó afirmaciones incompletas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
