Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el


Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el apartado II.3, de este Auto Supremo, se advierte que el Tribunal de alzada abrió su competencia señalando respecto a este reclamo, que bajo la disposición expresa de la Ley 586, en relación a la disolución del Tribunal en cuanto a los jueces ciudadanos, sería una petición ilógica la que realizaba el recurrente, siendo que la sentencia debía ser firmada por los jueces que conformaron el Tribunal y llevaron a cabo la audiencia de juicio; por lo que, no habiendo participado durante el juicio los jueces ciudadanos tras la regulación del sistema procesal, no se requería la firma de los mismos a simple petición del apelante, constatando que la sentencia se encontraba con las formalidades exigidas por Ley, sin la vulneración de algún tipo de derecho o garantía