Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,


2)En cuanto, al recurso de apelación restringida: i) Respecto al defecto del art. 370 inc. 9) del CPP, se tiene que bajo la disposición expresa de la Ley 586, en relación a la disolución del Tribunal en cuanto a los jueces ciudadanos, aspecto que de cumplirse como sucedió en el presente caso, es una petición ilógica la que realiza el recurrente, siendo que la sentencia debe ser firmada por los jueces que conformaron el Tribunal y llevaron a cabo la audiencia de juicio, por lo que no habiendo participado durante el juicio los jueces ciudadanos tras la regulación del sistema procesal, no se requiere la firma de los mismos a simple petición del apelante, encontrándose la sentencia con las formalidades exigidas por Ley, sin la vulneración de algún tipo de derecho o garantía; ii) Con relación a la falta de determinación circunstanciada se tiene que si bien la sentencia se encuentra en base a la acusación presentada por el Dr. William Guarachi, el mismo no puede considerase como un defecto absoluto enmarcado en el art. 370 inc. 3) del CPP; toda vez, que el Ministerio Público se rige bajo el principio de unidad establecido en el art. 5 núm. 6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que tiene como fin la unidad de actuación, sin prejuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora o servidor por sus propios actos, lo que no vulnera el principio de verdad material, no adecuándose a procedimiento la solicitud del apelante, fundando su petición con un artículo que no corresponde al defecto señalado. Al respecto, de la Sentencia Constitucional 0639/2003-R se tiene que un recurso de apelación restringida no puede considerarse fundamentado por su amplitud literal, aspecto que repercute en el presente caso, pues de una lectura minuciosa no se tiene con claridad objetiva los agravios que incurre la sentencia apelada y la violación de sus derechos.


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada, con la finalidad de verificar si el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada y en vulneración del debido proceso respecto a: i) Vulneración de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que resolvió de manera conjunta las apelaciones incidental y restringida; ii) que no consignó los argumentos expuestos en la fundamentación oral de su recurso de apelación restringida; iii) falta de fundamentación en la respuesta al defecto concerniente al art. 370 inc. 9) del CPP; iv) falta de pronunciamiento al tercer motivo de su apelación; y, v) No se pronunció sobre los precedentes invocados en su recurso de apelación restringida