Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
2)En cuanto, al recurso de apelación restringida: i) Respecto al defecto del art. 370 inc. 9) del CPP, se tiene que bajo la disposición expresa de la Ley 586, en relación a la disolución del Tribunal en cuanto a los jueces ciudadanos, aspecto que de cumplirse como sucedió en el presente caso, es una petición ilógica la que realiza el recurrente, siendo que la sentencia debe ser firmada por los jueces que conformaron el Tribunal y llevaron a cabo la audiencia de juicio, por lo que no habiendo participado durante el juicio los jueces ciudadanos tras la regulación del sistema procesal, no se requiere la firma de los mismos a simple petición del apelante, encontrándose la sentencia con las formalidades exigidas por Ley, sin la vulneración de algún tipo de derecho o garantía; ii) Con relación a la falta de determinación circunstanciada se tiene que si bien la sentencia se encuentra en base a la acusación presentada por el Dr. William Guarachi, el mismo no puede considerase como un defecto absoluto enmarcado en el art. 370 inc. 3) del CPP; toda vez, que el Ministerio Público se rige bajo el principio de unidad establecido en el art. 5 núm. 6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que tiene como fin la unidad de actuación, sin prejuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora o servidor por sus propios actos, lo que no vulnera el principio de verdad material, no adecuándose a procedimiento la solicitud del apelante, fundando su petición con un artículo que no corresponde al defecto señalado. Al respecto, de la Sentencia Constitucional 0639/2003-R se tiene que un recurso de apelación restringida no puede considerarse fundamentado por su amplitud literal, aspecto que repercute en el presente caso, pues de una lectura minuciosa no se tiene con claridad objetiva los agravios que incurre la sentencia apelada y la violación de sus derechos.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada, con la finalidad de verificar si el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada y en vulneración del debido proceso respecto a: i) Vulneración de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que resolvió de manera conjunta las apelaciones incidental y restringida; ii) que no consignó los argumentos expuestos en la fundamentación oral de su recurso de apelación restringida; iii) falta de fundamentación en la respuesta al defecto concerniente al art. 370 inc. 9) del CPP; iv) falta de pronunciamiento al tercer motivo de su apelación; y, v) No se pronunció sobre los precedentes invocados en su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 7/2015 de 13 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2016-RA de 3 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación alegando que:
- 2)En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc
- todos los extremos o puntos apelados, constituye una vulneración al debido proceso y atenta contra
- 4)Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar o
- Mediante Auto Supremo 588/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- hasta ese momento en toda la etapa anterior al juicio estando en ese momento en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido vía flexibilización, donde el recurrente denuncia, que
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, llevado adelante la audiencia de fundamentación oral del
- III.1.3. Sobre la falta de fundamentación
- ciudadanos tras la regularización del sistema procesal, no se requiere de la firma de los
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- junto al Juez Técnico decidieron disolver el Tribunal y sólo ellos como Jueces técnicos llevar
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- III.1.4.Del precedente invocado y análisis respecto a la falta de pronunciamiento
- Reclama el recurrente, que el Tribunal de alzada no se pronunció al tercer motivo de
- Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extractó en los apartados II
- Sobre los referidos reclamos el Auto de Vista recurrido, conforme lo extractado en el acápite
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no hizo constar ni valoró los
- Ahora bien, conforme se señaló para el análisis del primer motivo de casación identificado en
- considerativa y resolutiva de la Sentencia; puesto que, el Tribunal de alzada realizó afirmaciones incompletas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
