Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que


Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al Auto Supremo invocado por el recurrente, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo. Es Así que el Auto Supremo 152 de 20 de junio de 2012, fue resuelto por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, donde constató, que el Tribunal de alzada, al momento de responder los agravios de la apelación restringida, omitió pronunciarse respecto a los argumentos de la apelación incidental que también había planteado la entonces recurrente, situación por el que solicitó Explicación, Complementación y Enmienda; y, tratando de subsanar la omisión en el que incurrió la Resolución entonces recurrida, ante dicha solicitud resolvió la apelación incidental, no observando que el planteamiento debió ser resuelto antes del pronunciamiento de fondo, ya que de admitírselo habría resultado innecesario el pronunciamiento sobre el fondo y menos a través de la Resolución de Explicación, Complementación y Enmienda, puesto que no es un medio, mediante el que sea posible modificar la parte dispositiva del Auto de Vista entonces recurrido, razón por el que fue dejado sin efecto; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el ahora recurrente, reclama que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP; puesto que, resolvió de manera conjunta los recursos de apelación incidental y restringida, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; por cuanto, los hechos son completamente distintos, pues en la problemática analizada en el Auto Supremo invocado, como se dijo precedentemente el Tribunal de casación evidenció, que no existió pronunciamiento al recurso de apelación incidental en el Auto de Vista entonces recurrido; sino, recién en la Resolución de Explicación, Complementación y Enmienda, lo que no


era admisible por la naturaleza de dicha Resolución, lo que implica que en el presente caso se está ante una situación que de ningún modo resulta similar.

Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo no resulta aplicable al Auto de Vista recurrido; toda vez, que no contiene una problemática similar; en consecuencia, deviene en infundado