Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al Auto Supremo invocado por el recurrente, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo. Es Así que el Auto Supremo 152 de 20 de junio de 2012, fue resuelto por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, donde constató, que el Tribunal de alzada, al momento de responder los agravios de la apelación restringida, omitió pronunciarse respecto a los argumentos de la apelación incidental que también había planteado la entonces recurrente, situación por el que solicitó Explicación, Complementación y Enmienda; y, tratando de subsanar la omisión en el que incurrió la Resolución entonces recurrida, ante dicha solicitud resolvió la apelación incidental, no observando que el planteamiento debió ser resuelto antes del pronunciamiento de fondo, ya que de admitírselo habría resultado innecesario el pronunciamiento sobre el fondo y menos a través de la Resolución de Explicación, Complementación y Enmienda, puesto que no es un medio, mediante el que sea posible modificar la parte dispositiva del Auto de Vista entonces recurrido, razón por el que fue dejado sin efecto; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el ahora recurrente, reclama que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP; puesto que, resolvió de manera conjunta los recursos de apelación incidental y restringida, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; por cuanto, los hechos son completamente distintos, pues en la problemática analizada en el Auto Supremo invocado, como se dijo precedentemente el Tribunal de casación evidenció, que no existió pronunciamiento al recurso de apelación incidental en el Auto de Vista entonces recurrido; sino, recién en la Resolución de Explicación, Complementación y Enmienda, lo que no
era admisible por la naturaleza de dicha Resolución, lo que implica que en el presente caso se está ante una situación que de ningún modo resulta similar.
Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo no resulta aplicable al Auto de Vista recurrido; toda vez, que no contiene una problemática similar; en consecuencia, deviene en infundado
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 7/2015 de 13 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2016-RA de 3 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación alegando que:
- 2)En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc
- todos los extremos o puntos apelados, constituye una vulneración al debido proceso y atenta contra
- 4)Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar o
- Mediante Auto Supremo 588/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- hasta ese momento en toda la etapa anterior al juicio estando en ese momento en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido vía flexibilización, donde el recurrente denuncia, que
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, llevado adelante la audiencia de fundamentación oral del
- III.1.3. Sobre la falta de fundamentación
- ciudadanos tras la regularización del sistema procesal, no se requiere de la firma de los
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- junto al Juez Técnico decidieron disolver el Tribunal y sólo ellos como Jueces técnicos llevar
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- III.1.4.Del precedente invocado y análisis respecto a la falta de pronunciamiento
- Reclama el recurrente, que el Tribunal de alzada no se pronunció al tercer motivo de
- Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extractó en los apartados II
- Sobre los referidos reclamos el Auto de Vista recurrido, conforme lo extractado en el acápite
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no hizo constar ni valoró los
- Ahora bien, conforme se señaló para el análisis del primer motivo de casación identificado en
- considerativa y resolutiva de la Sentencia; puesto que, el Tribunal de alzada realizó afirmaciones incompletas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
