Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extractó en los apartados II

Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo, que la falta de pronunciamiento respecto a algún punto apelado puede generar que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, cuando se constituya en defecto absoluto inconvalidable por la afectación a derechos y/o garantías constitucionales conforme establece la abundante doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal y el Auto Supremo invocado por el propio recurrente; sin embargo, se debe tener presente, que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios que necesariamente debe ir acompañado de la demostración del perjuicio provocado a la parte impugnante, es así que el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, destacó entre otros que el “…perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable”, así como los principios que regulan las nulidades entre ellos el de trascendencia, lo contrario significaría provocar una innecesaria repetición de actuaciones procesales que de todas formas tendría el mismo resultado, en directo detrimento de la administración de justicia; entonces, resulta preciso tener presente que el régimen de nulidades procesales está sujeto a determinados principios, cuya observancia es obligatoria a tiempo de analizar si una actuación amerita ser anulada por constituirse en una actuación defectuosa no susceptible de convalidación, lesiva de derechos y garantías constitucionales.
Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extractó en los apartados II.2 de este Auto Supremo, resulta evidente que el recurrente al momento de interponer su recurso de apelación restringida como tercer motivo denunció defecto del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, alegando que la sentencia en su fundamentación era insuficiente y contradictoria; y, defectuosa valoración de la prueba, ya que las declaraciones de los dos querellantes resultarían contradictorias, arguyendo además que existía defectuosa valoración de las pruebas documentales signadas como MP1 y MP2