Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, llevado adelante la audiencia de fundamentación oral del

Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, llevado adelante la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida (fs. 457 a 460), conforme dispone la previsión del art. 411 del CPP, concluida la audiencia, corresponde al Tribunal de alzada dictar Resolución, en cuyo efecto no resulta necesario que en dicha Resolución se consignen los argumentos expresados en la audiencia oral de fundamentación del recurso de apelación; toda vez, que dicha audiencia, no puede considerarse como parte del recurso de apelación restringida, dado que el referido acto procesal únicamente está destinado a fundamentar oralmente el recurso (o presentar la prueba ofrecida en el memorial de impugnación), donde el Tribunal de apelación puede solicitar las aclaraciones pertinentes, siempre y cuando no se refiera a hechos nuevos; es decir, que la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, se fija y lleva adelante para que el apelante únicamente detalle los fundamentos insertos en su recurso de apelación restringida, no siendo un medio que permita al apelante alegar nuevos reclamos; por lo que, no se advierte actividad procesal defectuosa; puesto que, los fundamentos expresados oralmente por el apelante en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación que se encuentran insertos en su recurso de apelación restringida, fueron extractados en el Segundo Considerando del Auto de Vista recurrido; en consecuencia, no existiendo nuevos reclamos que los insertos en dicho recurso (lo que no está permitido), no se advierte vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad de las partes ni al principio de inmediación como alega el recurrente; por lo que, el motivo en análisis deviene en infundado