Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

ciudadanos tras la regularización del sistema procesal, no se requiere de la firma de los

Corresponde señalar que este motivo también fue admitido vía flexibilización, donde el recurrente reclama, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación ante su denuncia referida al defecto de Sentencia previsto en el inc. 9) del art. 370 del CPP; puesto que, señaló: “Que no habiendo participado durante el juicio los jueces


ciudadanos tras la regularización del sistema procesal, no se requiere de la firma de los mismos a simple petición del apelante, encontrándose la sentencia exigidas por ley, sin vulneración de algún tipo de derecho o garantía”, argumento que le resulta errado, debido a que afirma, que la Ley 586 en ningún artículo faculta a la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia a disolver en pleno juicio –producción de prueba de cargo- al Tribunal compuesto por jueces técnicos y ciudadanos; no obstante, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no se vulneró su derecho ni garantía constitucional, cuando el motivo de apelación fue que la Presidenta del Tribunal no tenía facultades para disolver el Tribunal de juicio, violentándose con dicho argumento su seguridad jurídica, garantía de legalidad, transparencia, igualdad de las partes, verdad material, participación ciudadana y el debido proceso