Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado


Conforme consta en la enunciación del hecho, el 12 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, cuando Víctor Luna Cabrera (víctima), se dirigía a su terreno en Vilacota final Chasquipampa para la medición del mismo, fue interceptado por Pedro Copa Machaca (acusado), quien desde su terraza lo insultó señalándole que quería hablarle a lo que la víctima también le señaló que quería hablarle de sus terrenos, es así que Pedro Copa bajó de su terraza con un palo grueso, circunstancia observada por la esposa de la víctima Silveria Ticona de Luna, que le seguía de cerca quien recibió de manera inmediata agresiones físicas con un palo por parte del acusado por lo que interviene la víctima tratando de defender a su esposa, siendo también agredido quedando en estado de inconciencia; por cuanto, su vecino Tomás Mancilla salió a defender a las víctimas pero también es amenazado por el acusado. Lesiones que merecieron un impedimento físico de 60 (sesenta) días para la víctima y 7 (siete) días para su esposa.

Con dichos antecedentes,el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 7/2015 de 13 de abril, declaró a Pedro Copa Machaca, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas, bajo los siguientes argumentos: i) El hecho suscitado el 12 de diciembre de 2010 el autor de las lesiones graves y leves causadas a Víctor Luna es Pedro Copa, así se ha demostrado con el Certificado Médico validado por el médico forense donde se detalla 60 (sesenta) días de incapacidad; y, ii) En el análisis de la prueba y los fundamentos de parte se ha considerado cuidadosamente lo argumentado por el abogado defensor Freddy Cuentas, quien haciendo notar las diferencias del apellido de Pedro Copa con la acusación que menciona a Pedro Capa como si se tratare de otra persona y que no hay uniformidad en la mención de los hechos, tanto en las acusaciones como en las declaraciones testificales, lo que generaría dudas, se aclara que no obstante esa diferencia en el apellido la prueba testifical, documental y su propia declaración no dejan dudas de su participación en el hecho del día 12 de diciembre de 2010.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado