II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
Conforme consta en la enunciación del hecho, el 12 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, cuando Víctor Luna Cabrera (víctima), se dirigía a su terreno en Vilacota final Chasquipampa para la medición del mismo, fue interceptado por Pedro Copa Machaca (acusado), quien desde su terraza lo insultó señalándole que quería hablarle a lo que la víctima también le señaló que quería hablarle de sus terrenos, es así que Pedro Copa bajó de su terraza con un palo grueso, circunstancia observada por la esposa de la víctima Silveria Ticona de Luna, que le seguía de cerca quien recibió de manera inmediata agresiones físicas con un palo por parte del acusado por lo que interviene la víctima tratando de defender a su esposa, siendo también agredido quedando en estado de inconciencia; por cuanto, su vecino Tomás Mancilla salió a defender a las víctimas pero también es amenazado por el acusado. Lesiones que merecieron un impedimento físico de 60 (sesenta) días para la víctima y 7 (siete) días para su esposa.
Con dichos antecedentes,el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 7/2015 de 13 de abril, declaró a Pedro Copa Machaca, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas, bajo los siguientes argumentos: i) El hecho suscitado el 12 de diciembre de 2010 el autor de las lesiones graves y leves causadas a Víctor Luna es Pedro Copa, así se ha demostrado con el Certificado Médico validado por el médico forense donde se detalla 60 (sesenta) días de incapacidad; y, ii) En el análisis de la prueba y los fundamentos de parte se ha considerado cuidadosamente lo argumentado por el abogado defensor Freddy Cuentas, quien haciendo notar las diferencias del apellido de Pedro Copa con la acusación que menciona a Pedro Capa como si se tratare de otra persona y que no hay uniformidad en la mención de los hechos, tanto en las acusaciones como en las declaraciones testificales, lo que generaría dudas, se aclara que no obstante esa diferencia en el apellido la prueba testifical, documental y su propia declaración no dejan dudas de su participación en el hecho del día 12 de diciembre de 2010.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 7/2015 de 13 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 588/2016-RA de 3 de agosto,
- 1)El recurrente denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación alegando que:
- 2)En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc
- todos los extremos o puntos apelados, constituye una vulneración al debido proceso y atenta contra
- 4)Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar o
- Mediante Auto Supremo 588/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- hasta ese momento en toda la etapa anterior al juicio estando en ese momento en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido vía flexibilización, donde el recurrente denuncia, que
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, llevado adelante la audiencia de fundamentación oral del
- III.1.3. Sobre la falta de fundamentación
- ciudadanos tras la regularización del sistema procesal, no se requiere de la firma de los
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- junto al Juez Técnico decidieron disolver el Tribunal y sólo ellos como Jueces técnicos llevar
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el
- III.1.4.Del precedente invocado y análisis respecto a la falta de pronunciamiento
- Reclama el recurrente, que el Tribunal de alzada no se pronunció al tercer motivo de
- Ingresando al análisis del presente reclamo, conforme se extractó en los apartados II
- Sobre los referidos reclamos el Auto de Vista recurrido, conforme lo extractado en el acápite
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no hizo constar ni valoró los
- Ahora bien, conforme se señaló para el análisis del primer motivo de casación identificado en
- considerativa y resolutiva de la Sentencia; puesto que, el Tribunal de alzada realizó afirmaciones incompletas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
