Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

III.1.4.Del precedente invocado y análisis respecto a la falta de pronunciamiento

De los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de Alzada, respondió de manera fundamentada al motivo denunciado; toda vez, que el reclamo formulado por el recurrente en apelación restringida estaba basado en la falta de las firmas de los jueces ciudadanos en la sentencia y no como alega que su motivo estaba referido a que la Presidenta del Tribunal no tenía facultades para disolver el Tribunal de juicio; por lo que, resultaría ilógico exigir pronunciamiento al Tribunal de alzada de una temática que no tuvo oportunidad de conocer; no obstante, pese a que el recurrente no reclamó este punto en su denuncia referida al defecto del art. 370 inc. 9) del CPP, el Tribunal de alzada al momento de emitir pronunciamiento al recurso de apelación incidental aclaró que respecto a la disolución del Tribunal, se encontraba regulado por la disposición de la Ley 586 art. 393 quinquer cuarta parte; por lo que, no se consideraba como un defecto absoluto menos podía considerarse como una inobservancia o violación de garantías y derechos constitucionales, los que no se encontraban explicados por el apelante; argumentos, que evidencian que el Tribunal de alzada cumplió con su deber de dictar una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exigido por el art. 124 del CPP y en cumplimiento de la doctrina arriba referida; en consecuencia, al no ser evidente la denuncia de la parte recurrente, corresponde declarar infundado el motivo en cuestión.
III.1.4.Del precedente invocado y análisis respecto a la falta de pronunciamiento