Auto Supremo AS/0903/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

todos los extremos o puntos apelados, constituye una vulneración al debido proceso y atenta contra


3)También, denuncia la falta de pronunciamiento al tercer motivo de su apelación, porque no fue respondido en el Auto de Vista recurrido, siendo ignorado deliberadamente pese a que denunció el defecto de sentencia contenido en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP: “La sentencia en su fundamentación es insuficiente contradictoria y defectuosa valoración de la prueba”, procediendo a identificar cuáles las pruebas denunciadas de contradictorias –declaraciones de los dos querellantes-, defectuosa valoración de las pruebas documentales, así como las partes en las que la sentencia incurrió en los defectos denunciados; sin embargo, este aspecto no fue resuelto en vulneración a su derecho a la defensa, ya que conforme lo señalado en el Auto Supremo 152 de 20 de junio de 2012, el no resolver


todos los extremos o puntos apelados, constituye una vulneración al debido proceso y atenta contra del legítimo derecho a la defensa y al principio de seguridad jurídica, establecido en los arts. 115, 117, 119, 178 y 180 de la CPE y al derecho de impugnación previsto en el art. 180.II) de la CPE