Ahora bien, analizando el Auto de Vista impugnado se advierte que aparte de realizar una
Ahora bien, analizando el Auto de Vista impugnado se advierte que aparte de realizar una descripción de los fundamentos de la apelación restringida, en su Considerando IV punto 1.2. estableció que el fundamento del agravio acusado por el apelante hizo referencia a la existencia de defecto de la Sentencia producto de la defectuosa valoración de la prueba principal, esbozando los siguientes razonamientos al respecto: que el Tribunal de juicio al ejercitar su labor de la valoración de las pruebas, debió describirlas de manera de no incurrir en los vicios in judicando e improcedendo, que en la fundamentación intelectiva de la valoración de las pruebas debió realizarlas observando las reglas de la sana crítica, es decir del correcto entendimiento humano y los lineamientos y criterios establecidos por el art. 173 del CPP; que lo contrario observa vicio in judicando por la existencia de error de apreciación, producto de dar por cierto lo que no aparece probado, o viceversa, refiriendo que se consuma vicio in procedendo cuando existe deficiente aplicación de las reglas de la sana crítica racional, producto de un razonamiento incorrecto debido a que el juzgador se apartó de criterios legales, la lógica, la psicología o la experiencia; o por no contener suficiente motivación sobre los hechos o contradicción en su relación para llegar al resultado contenido en el fallo, entendimiento que también fue desarrollado por los tratadistas Rubén A. Chaia y Virginia Pardo Iranzo y en correspondencia con el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, concluyendo sobre esta temática que el Tribunal de Sentencia al considerar la prueba principal, relativa a las pruebas signadas como A-1, A-10 y A-11, constitutivas del Informes de Dictámenes de Investigación Financiera y Dictamen Complementario, presentada en las acusaciones pública y privada como un simple ‘indicio’, por el hecho de proceder de un estudio interno anterior al proceso, por no estar respaldado por otros documentos que le den crédito y certeza, y no haber sido sometido a los principios de inmediación y contradicción en la audiencia de juicio oral ante la ausencia de los suscriptores del dictamen, cual si fuera una pericia, que precise comparecencia del perito para absolver las interrogantes y solicitudes de aclaración de las partes, no tomó en cuenta que los indicados principios se cumplieron al judicializarse por su lectura por tratarse de pruebas literales, que este extremo consta en el acta de registro de juicio oral, audiencia en la cual el propio Tribunal ha desestimado la exclusión probatoria formulada por la defensa de los imputados, reconociendo la atribución legal de la Unidad de investigaciones referida; y le niega la calidad de prueba, sin llegar a establecer en qué consiste dicho indicio ni qué hecho cierto es el que demostraría de manera indirecta tal indicio, tampoco consideró que el art. 171 del CPP, no obstante de haber admitido que es atribución de la Unidad de Investigaciones Financieras, proceder a la investigación de operaciones financieras sospechosas, lo cual es evidente, de acuerdo a las normas del Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras; estableciendo que el dictamen de la Unidad de Investigaciones Financieras es prueba lícita, fundada en una norma legal concreta, no pudiendo ser considerada como un simple indicio y menos en el sentido negativo que le otorga al no reconocerle suficiente valor probatorio, sin exponer los fundamentos necesarios para restarle credibilidad al indicado medio probatorio, que fue incorporado al juicio conforme a las previsiones del art. 355 del CPP
- Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2011 de 5 de mayo (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 486/2015-RA de 16 de julio de 2015,
- 1) Recurso de casación de Nelly Carlota Alarcón Mercado y Jenny Aquize Lobo
- Las nombradas recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido contradijo la jurisprudencia del Auto
- Transcribiendo la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la
- Los recurrentes solicitan se revoque y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- Mediante Auto Supremo 486/2015-RA de 16 de julio, cursante de fs
- El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por
- En relación a las pruebas codificadas como D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y D-6, se
- Por otra parte, de las literales codificadas como D-2, consistente en copia auténtica de Documento
- Asimismo, se hizo constar los votos disidentes de los Jueces Ciudadanos Judith Serrano Vásquez y
- II.3. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Jorge Fidel Romano, Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano, Hans
- En el caso de autos, de los informes de la Unidad de Investigación Financieras, se
- En el presente caso, del análisis de los depósitos a plazo fijo y demás documentación
- Con relación a las Pruebas de Descargo signadas como D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y
- Por otro lado, Jenny Aquize Lobo, al prestar su declaración informativa, señaló que se dedicó
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista de
- Continúa argumentando, que siendo el Dictamen de la Unidad de Investigaciones Financieras una prueba lícita,
- En cuanto a la valoración de las pruebas de descargo signadas como D-1, D-2, D-3,
- Sustentando también, que el Tribunal de mérito, dentro del análisis del valor probatorio de los
- Al efecto, afirma que en la valoración de las pruebas de cargo codificadas como A-1,
- Finalmente, destaca que por lo expuesto, en aplicación del art
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, entró en
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En ese sentido, en el primer Auto Supremo 214 de 28 marzo de 2007 pronunciado
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal invocada, contenida en el primer
- ”De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y la línea doctrinal sentada
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Los supuestos fácticos resueltos en el precedente desglosado, referidos a que el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Antes de ingresar al fondo de las denuncias, es preciso aclarar, como efecto de las
- Ahora bien, a efectos de la resolución de la cuestión planteada, se hace necesario verificar
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que, el apelante acusó defectos
- Asimismo, cuestionó que las pruebas de descargo, signadas como D-1, D-2, D-3, D-4,
- Con relación a la declaración Jenny Aquize Lobo, cuestionó el hecho que habría referido haberse
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista impugnado se advierte que aparte de realizar una
- Refiriéndose también, en relación a la valoración de las pruebas de descargo signadas como D-1,
- Al respecto, concluyó que en la valoración de las pruebas de cargo cuestionadas el Tribunal
- De lo expuesto y analizados los antecedentes procesales, se establece que el apelante, al identificar
- Aspectos adecuadamente controlados por el Tribunal de alzada, realizando el control iter lógico al exponer
- De lo expuesto y analizados los antecedentes procesales, se concluye que la denuncia formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
