Auto Supremo AS/0096/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Refiriéndose también, en relación a la valoración de las pruebas de descargo signadas como D-1,


Refiriéndose también, en relación a la valoración de las pruebas de descargo signadas como D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y D-6, arguyendo que el Tribunal de mérito asignó a los documentos de anticipo de legítima, préstamo de dinero; y, reconocimiento y cancelación de obligación, como suficiente sustento para su valoración conforme a las precisiones de los arts. 450, 456, 459, 551, 554, 1288 y 1297 del CC, sin tomar en cuenta que dichas disposiciones legales de orden privado regulan la validez de los contratos entre las partes contratantes, a las formas para invalidar los mismos y a su valor probatorio en los procesos entre particulares, pero no toma en cuenta las regulaciones del mismo Código, y de las disposiciones complementarias que condicionan la validez de los contratos frente a terceros al cumplimiento de los requisitos legales que deben cumplirse de manera obligatoria, estableciendo al efecto que el anticipo de legítima de padres a hijos, según la uniforme jurisprudencia y la doctrina de los tratadistas, constituyen una donación (A.S. 115 de 2 de mayo de 1989 Sala Civil) y para adquirir validez debió cumplir con el requisito de forma previsto por los arts. 491 inc. 1) y 493-I, 523 y 1297 del CC; además, tomando en cuenta que por DS 21124 de 15 de noviembre de 1985, era de uso obligatorio el papel sellado y uso de timbres, en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las persona de derecho público, privado, naturales o jurídicas, inclusive las entidades estatales, cuando actúen como personas de derecho privado en sus relaciones con los organismo de derecho público, misma que estuvo vigente hasta que por D.S. 27002 de 17 de abril de 2003 se dispuso la abolición del uso del papel sellado, extremos que debió considerar el Tribunal inferior, dentro del análisis del valor probatorio de los documentos presentados por la defensa de los imputados, a fin de establecer, si el documento de anticipo de legítima cumplía el requisito de validez de estar pactado en documento público y si los documentos privados de préstamo y de reconocimiento de obligación también cumplían los requisitos formales de validez, como el haber sido faccionados en papel sellado, por las fechas de otorgación y si fueron reconocidos oportunamente en sus firmas y rúbricas y otros aspectos inherente al valor probatorio y por otro lado considerar la posibilidad lógica de incremento del monto de los préstamos por la simple acumulación de intereses, tomando en cuenta la enorme diferencia entre el monto del último préstamo y el monto trasuntado en el documento de reconocimiento de obligación y pago; sin embargo de ello, se limitó a asumir su validez con base en disposiciones legales no intervinientes en la relación contractual y menos pudieron servir de base para asumir un valor probatorio pleno en el juicio penal por el solo hecho de no existir constancia de haber sido atacadas de nulidad o anulabilidad en la vía civil, máxime si se tomaba en cuenta que ya la SC 1625/2003 - R de 14 de noviembre determinó respecto al valor probatorio de los documentos presentados en el proceso penal