Auto Supremo AS/0096/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Asimismo, cuestionó que las pruebas de descargo, signadas como D-1, D-2, D-3, D-4,


Asimismo, cuestionó que las pruebas de descargo, signadas como D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y D-6, consistentes en documento de anticipo de legitima suscrito por Mauricio Paco Calle, Graciela Lobo de Paco, por una parte; y, Ednar Pablo Paco Lobo e Isabel Lourdes Villegas Alarcón, por otra, de 18 de febrero de 1986; Documentos Privados de Préstamos de Dinero, de 02 de enero de 1990; de 15 de enero de 1991; de 20 de enero de 1992; de 22 de enero de 1993; y, documento de Reconocimiento de Cancelación de préstamo de dinero, de 27 de diciembre de 1996, respectivamente, fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia como documentos creíbles y válidos a forma de los procesados, soslayando que recién fueron reconocidas por Notario de Fe Pública el 19 de septiembre del 2009 y que carecían de los requisitos legales para su perfeccionamiento o para surtir efectos con relación a terceros; en consecuencia, fueron defectuosamente valoradas, en la emisión de la Sentencia absolutoria