Aspectos adecuadamente controlados por el Tribunal de alzada, realizando el control iter lógico al exponer
Aspectos adecuadamente controlados por el Tribunal de alzada, realizando el control iter lógico al exponer las razones del porqué de la decisión asumida, fundamentando y realizando el control lógico de la resolución del inferior, efectuando una revisión prolija de la Sentencia llegando a concluir que, no realizó una valoración adecuada de las pruebas cuestionadas, señalando que le restó valor probatorio a las pruebas cuestionadas, considerándolas simples indicios, sin exponer los fundamentos acordes con las reglas del recto entendimiento humano, con el único argumento de que los mismos no fueron contrastados por los suscriptores ni cumplió con el principio de inmediación, cual si fuera una pericia, no obstante que dichos principios se cumplieron al judicializarse la referida prueba por su lectura por tratarse de pruebas literales, habiéndose incorporado al juicio en conformidad al art. 355 del CPP, que el propio Tribunal desestimó la exclusión probatoria formulada por la defensa de los imputados, reconociendo la atribución legal de la Unidad de Investigación Financiera; culminando que el Tribunal de juicio desvirtuó la naturaleza de los delitos acusados efectuando una defectuosa valoración de las pruebas, advirtiendo inobservancia de las reglas de la sana crítica racional; y, que la Resolución apelada contenía la motivación fáctica, probatoria y descriptiva, sin que en la misma se adviertan afirmaciones falsas o imposibles, o que la prueba demuestre hechos diferentes. A efecto de sostener dicha afirmación, se advierte que el Tribunal de apelación, incluso realizó una descripción detallada de la fundamentación efectuada por el Tribunal de Sentencia, concluyendo que dicha labor de fundamentación no fue coherente y menos lógica, desacorde a los medios de prueba producidos en juicio; actuar que resulta coherente con el art. 407 y 420 del CPP, del cual se establece que el recurso de apelación restringida por su naturaleza no puede retrotraer la actividad del Tribunal de alzada a circunstancias o hechos ya sometidos a juicio oral porque en el procedimiento no existe la doble instancia
- Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2011 de 5 de mayo (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 486/2015-RA de 16 de julio de 2015,
- 1) Recurso de casación de Nelly Carlota Alarcón Mercado y Jenny Aquize Lobo
- Las nombradas recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido contradijo la jurisprudencia del Auto
- Transcribiendo la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la
- Los recurrentes solicitan se revoque y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- Mediante Auto Supremo 486/2015-RA de 16 de julio, cursante de fs
- El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por
- En relación a las pruebas codificadas como D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y D-6, se
- Por otra parte, de las literales codificadas como D-2, consistente en copia auténtica de Documento
- Asimismo, se hizo constar los votos disidentes de los Jueces Ciudadanos Judith Serrano Vásquez y
- II.3. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Jorge Fidel Romano, Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano, Hans
- En el caso de autos, de los informes de la Unidad de Investigación Financieras, se
- En el presente caso, del análisis de los depósitos a plazo fijo y demás documentación
- Con relación a las Pruebas de Descargo signadas como D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y
- Por otro lado, Jenny Aquize Lobo, al prestar su declaración informativa, señaló que se dedicó
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista de
- Continúa argumentando, que siendo el Dictamen de la Unidad de Investigaciones Financieras una prueba lícita,
- En cuanto a la valoración de las pruebas de descargo signadas como D-1, D-2, D-3,
- Sustentando también, que el Tribunal de mérito, dentro del análisis del valor probatorio de los
- Al efecto, afirma que en la valoración de las pruebas de cargo codificadas como A-1,
- Finalmente, destaca que por lo expuesto, en aplicación del art
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, entró en
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En ese sentido, en el primer Auto Supremo 214 de 28 marzo de 2007 pronunciado
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal invocada, contenida en el primer
- ”De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y la línea doctrinal sentada
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Los supuestos fácticos resueltos en el precedente desglosado, referidos a que el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Antes de ingresar al fondo de las denuncias, es preciso aclarar, como efecto de las
- Ahora bien, a efectos de la resolución de la cuestión planteada, se hace necesario verificar
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que, el apelante acusó defectos
- Asimismo, cuestionó que las pruebas de descargo, signadas como D-1, D-2, D-3, D-4,
- Con relación a la declaración Jenny Aquize Lobo, cuestionó el hecho que habría referido haberse
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista impugnado se advierte que aparte de realizar una
- Refiriéndose también, en relación a la valoración de las pruebas de descargo signadas como D-1,
- Al respecto, concluyó que en la valoración de las pruebas de cargo cuestionadas el Tribunal
- De lo expuesto y analizados los antecedentes procesales, se establece que el apelante, al identificar
- Aspectos adecuadamente controlados por el Tribunal de alzada, realizando el control iter lógico al exponer
- De lo expuesto y analizados los antecedentes procesales, se concluye que la denuncia formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
