Auto Supremo AS/0096/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Por otra parte, de las literales codificadas como D-2, consistente en copia auténtica de Documento


Por otra parte, de las literales codificadas como D-2, consistente en copia auténtica de Documento de Préstamo de dinero de 2 de enero de 1990, suscrito por Ednar Pablo Paco, Ysabel Lourdes Villegas, en calidad de acreedores y Tito Alberto Verástegui y Jenny Aquize de Verástegui, por el monto de $us. 40.000; la prueba D-3, consistente el otro documento de préstamo de dinero suscrito por las mismas personas por el monto de $us. 70.000.- de 15 de enero de 1991; la prueba D-4, consistente en otro documento de préstamo de dinero, igualmente suscrito por los mismos actores, en la misma calidades de acreedores y deudores por el monto de $us. 80.000.- de 20 de enero de 1992; la D-5 consistente en otro documento privado de préstamo de dinero, suscrito por los mismos actores por el monto de $us. 110.000.- de 22 de enero de 1993; y, finalmente de prueba codificada como D-6 consistente en documento privado de reconocimiento y cancelación de préstamo de dinero, suscrito por los mismos individuos, estableciendo que la obligación económica asumida por los esposos Verástegui es de $us. 110.00.-, que en la sumatoria de intereses ascendió al monto de $us. 475.000.- (cuatrocientos setenta y cinco mil dólares estadounidenses 00/100), acreencia que era pretendida honrar con el endoso del depósito a plazo fijo DPF BE-03-2235 del Banco Económico; concluyendo el Tribunal de Sentencia, que de estas pruebas adquieren convencimiento, de tener una base legal e credibilidad y validez en tanto no se declare la ilegalidad o nulidad de los documentos detallados por autoridad competente, permitiendo al Tribunal de instancia, considerando el principio de favorabilidad que manda que ante toda duda estarse a lo más favorable a inculpable, asumir que son evidentes, entre otras, las pruebas detalladas. Al efecto, asume que, resulta evidente la otorgación de un monto inicial de $us. 30.000.- a favor de Ednar Pablo Paco Lobo, como anticipo de legítima, dinero capitalizado bajo el sistema de crédito sujeto al pago de intereses, hasta el monto de $475.000.-, resultando el argumento del Ministerio Público, en sentido que dichos documentos fueron prefabricados a los fines del proceso en curso, no respaldado, menos demostrado con ningún elementos probatorio que rebata la credibilidad y validez de los documentos descritos, considerando que la actuación del Ministerio público y de la acusación particular, se limitó a un anuncio de falta de crédito de dichos documentos, desconociendo la previsión de las disposiciones contenidas en los arts. 6, 16 y 70 del CPP, reiteradas en los arts. 3, 4, 6 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público