En el presente caso, del análisis de los depósitos a plazo fijo y demás documentación
En el presente caso, del análisis de los depósitos a plazo fijo y demás documentación de respaldo, realizada por la Unidad de Investigaciones Financieras se consigna como resultado: i) Que en fecha 13 de marzo de 1998 Tito Alberto Verástegui Mollinedo, realizó un depósito en efectivo de $us. 400.000.- para constituir el depósito a plazo fijo No. 1302 a su nombre y el de su esposa Jenny Aquize de Verástegui, con plazo de trescientos noventa días; ii) El 7 de mayo de 1999 se procedió a la renovación del depósito a plazo fijo, con incremento de capital de $us. 51.333.33.- más intereses generados que alcanzó a 48.666,67.- al 07 de mayo de 1999. El nuevo depósito a plazo fijo también fue por un monto de $us 500.000.- con vencimiento al 31 de mayo de 2000, cuyos titulares resultan ser Tito Alberto Verástegui Mollinedo y Jenny Aquize Lobo de Verástegui; iii) A través de carta de 27 de diciembre de 1999, firmada por Tito Verástegui y Jenny Lobo de Verástegui, el Depósito a plazo fijo, pasa a propiedad exclusiva de Isabel Lourdes Villegas Alarcón, misma que debía efectuar el trámite de la transferencia en base a Poder, quedando con la potestad del destino del monto señalado; iv) Finalmente el 30 de mayo de 2000, Isabel Lourdes Villegas Alarcón se presentó al Banco Económico a objeto de cobrar el Depósito a Plazo Fijo transferido solicitando se le emitan tres cheques de gerencia uno por $us. 200.000.- dos por $us. 150.000.-, más intereses que alcanzarían a $us. 58.229,00 al 30 de mayo de 2000; y, v) Con relación a la posible vinculación de los fondos constituidos en calidad de Depósito a plazo fijo (40707 documento 057678)), a favor de Carlota Nelly Alarcón Mercado, con recursos manejados por Tito Verástegui y Jenny Aquise, posteriormente administrados por Isabel Lourdes Villegas Alarcón, de acuerdo a la información contenida en informe de 03 de agosto de 2000 emitido por el Banco Económico S.A., hace referencia a la apertura del Depósito referido, por $us. 400.000.- con el cobro de cheques de gerencia efectuado por Isabel Lourdes Villegas Alarcón, luego de lo cual Ednar Pablo Paco Lobo, el 10 de julio de 2003, se presentó al Banco Económico, con Poder para realizar el cobro de los $us. 400.000, que no pudo concretar por insuficiencia de poder, primero; y, luego, el 24 de julio del mismo año, debido al recurso de oposición para la retención por 48 hrs. solicitado por la Unidad de Investigaciones Financieras, la que luego fue ampliada, para la retención definitiva
- Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2011 de 5 de mayo (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 486/2015-RA de 16 de julio de 2015,
- 1) Recurso de casación de Nelly Carlota Alarcón Mercado y Jenny Aquize Lobo
- Las nombradas recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido contradijo la jurisprudencia del Auto
- Transcribiendo la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la
- Los recurrentes solicitan se revoque y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- Mediante Auto Supremo 486/2015-RA de 16 de julio, cursante de fs
- El Tribunal de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por
- En relación a las pruebas codificadas como D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y D-6, se
- Por otra parte, de las literales codificadas como D-2, consistente en copia auténtica de Documento
- Asimismo, se hizo constar los votos disidentes de los Jueces Ciudadanos Judith Serrano Vásquez y
- II.3. De la apelación restringida
- Notificadas las partes con tal determinación, Jorge Fidel Romano, Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano, Hans
- En el caso de autos, de los informes de la Unidad de Investigación Financieras, se
- En el presente caso, del análisis de los depósitos a plazo fijo y demás documentación
- Con relación a las Pruebas de Descargo signadas como D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y
- Por otro lado, Jenny Aquize Lobo, al prestar su declaración informativa, señaló que se dedicó
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista de
- Continúa argumentando, que siendo el Dictamen de la Unidad de Investigaciones Financieras una prueba lícita,
- En cuanto a la valoración de las pruebas de descargo signadas como D-1, D-2, D-3,
- Sustentando también, que el Tribunal de mérito, dentro del análisis del valor probatorio de los
- Al efecto, afirma que en la valoración de las pruebas de cargo codificadas como A-1,
- Finalmente, destaca que por lo expuesto, en aplicación del art
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, entró en
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En ese sentido, en el primer Auto Supremo 214 de 28 marzo de 2007 pronunciado
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El supuesto fáctico que dio lugar a la doctrina legal invocada, contenida en el primer
- ”De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y la línea doctrinal sentada
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Los supuestos fácticos resueltos en el precedente desglosado, referidos a que el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Antes de ingresar al fondo de las denuncias, es preciso aclarar, como efecto de las
- Ahora bien, a efectos de la resolución de la cuestión planteada, se hace necesario verificar
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que, el apelante acusó defectos
- Asimismo, cuestionó que las pruebas de descargo, signadas como D-1, D-2, D-3, D-4,
- Con relación a la declaración Jenny Aquize Lobo, cuestionó el hecho que habría referido haberse
- Ahora bien, analizando el Auto de Vista impugnado se advierte que aparte de realizar una
- Refiriéndose también, en relación a la valoración de las pruebas de descargo signadas como D-1,
- Al respecto, concluyó que en la valoración de las pruebas de cargo cuestionadas el Tribunal
- De lo expuesto y analizados los antecedentes procesales, se establece que el apelante, al identificar
- Aspectos adecuadamente controlados por el Tribunal de alzada, realizando el control iter lógico al exponer
- De lo expuesto y analizados los antecedentes procesales, se concluye que la denuncia formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
